martes, 28 octubre 2025

Aprobado el real decreto que amplía la cobertura de la ley ELA a otras enfermedades irreversibles

Se fija un plazo máximo de tres meses para la resolución del reconocimiento del cumplimiento de los criterios

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto destinado a desarrollar el ámbito de aplicación de la Ley ELA, de modo que establece los criterios generales y operativos que permitirán determinar los casos en los que resulta aplicable la norma, por lo que incluye un listado indicativo de enfermedades que, por su evolución clínica, presentan una alta probabilidad de cumplir los criterios definidos, que deberán ser verificados para que sea reconocido su cumplimiento.

Entre ellas se encuentran las enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA como son la atrofia muscular progresiva y la esclerosis lateral primaria; además de la encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) un grupo de enfermedades neurodegenerativas causadas por priones; el infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio, y la atrofia muscular espinal tipo I (no respondedora a tratamiento).

Esta relación no limita la posibilidad de evaluar otros procesos o enfermedades, neurológicas o no, no incluidos en el listado, siempre que se sospeche razonablemente que pueden cumplir los criterios operativos. Así se garantiza que ninguna persona quede excluida injustamente del ámbito de aplicación de la ley por el hecho de que su enfermedad no figure expresamente.

El decreto establece un procedimiento específico de solicitud y verificación, que podrá ser iniciado por la persona afectada o su representante. La evaluación será realizada por personal médico responsable del seguimiento del proceso, mediante un cuestionario recogido en el real decreto. El plazo máximo para la emisión del informe será de un mes.

El real decreto fija un plazo máximo de tres meses para la resolución del reconocimiento del cumplimiento de los criterios La resolución tendrá validez en todo el territorio nacional y determinará el acceso a los derechos recogidos en la Ley 3/2024, de 30 de octubre.

CRITERIOS OBJETIVOS PARA RECONOCER LA SITUACIÓN

Los criterios definidos deben concurrir de forma acumulativa y contemplan, entre otros aspectos, la irreversibilidad del proceso, la falta de respuesta terapéutica, la necesidad de cuidados complejos y la progresión rápida de la enfermedad. Se incluyen criterios de tipo operativo para su verificación clínica y social, como el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía o la existencia de ingresos hospitalarios urgentes no planificados y no relacionados con un proceso intercurrente reciente.

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El reconocimiento de estos criterios permitirá acelerar los trámites de valoración de discapacidad y dependencia, dando cumplimiento al mandato legal de reducir los tiempos administrativos y evitar la desprotección en fases avanzadas de enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados.

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