jueves, 21 noviembre, 2024

Penas de hasta 16 años a los acusados del asesinato de una mujer en Las Ventas de Retamosa

Los cinco acusados fueron declarados culpables por un jurado popular el pasado 7 de marzo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a los cinco acusados del asesinato de una mujer, M.M.A., y del intento de asesinato del hijo de esta, D.B.M. -de 12 años de edad en el momento de los hechos-, en Las Ventas de Retamosa (Toledo) en mayo de 2018 a penas de entre 16 años y medio y 6 meses de prisión.

Por su parte, M.C.M.V. -mujer de L.C.M.- ha sido condenada a 1 año de cárcel por un delito de encubrimiento, mismo delito por el que A.S.A. -compañera sentimental de R.R.A.- ha sido condenada a la misma pena y por el que E.M.V. -hermano de M.C.M.V.- también ha sido castigado con seis meses de prisión.

Los cinco acusados fueron declarados culpables por un jurado popular el pasado 7 de marzo de todos los cargos mantenidos por la acusación. Los 9 miembros del jurado, 5 hombres y 4 mujeres, consideraban probado por unanimidad que M.M.A. falleció el 4 de mayo de 2018 tiroteada a manos de R.R.A., bajo el encargo de L.C.M., mientras llevaba a su hijo de 12 años, D.B.M., al colegio.

De esta forma, el autor material de los hechos, R.R.A., era declarado culpable por unanimidad del delito de asesinato de M.M.A., así como del intento de asesinato del hijo de esta, D.B.M. De igual manera, L.C.M. era considerado culpable por unanimidad de los delitos de asesinato e inducción al asesinato.

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Por otra parte, la mujer de L.C.M., M.C.M.V., era declarada culpable por unanimidad de los delitos de encubrimiento y amenazas a la víctima. A pesar de que en un principio la Fiscalía y las acusaciones particulares señalaban a M.C.M.V. por los supuestos delitos de inducción al asesinato y asesinato, al igual que para L.C.M., los testimonios presentados a lo largo del juicio llevaron a estos a modificar los tipos criminales que la involucraban.

Por otra parte, la compañera sentimental de R.R.A., A.S.A., era encontrada culpable de un delito de encubrimiento, al igual que el hermano de M.C.M.V., E.M.V.

La Fiscalía y las acusaciones particulares solicitaban, después de la declaración de culpabilidad, penas de 12 años de prisión por asesinato a L.C.M. y 20 años para R.R.A. Asimismo, manifestaban su conformidad con la petición de suspensión de penas de prisión para M.C.M.V., E.M.V. y A.S.A. al no contar con penas previstas superiores a dos años.

HECHOS PROBADOS

La Audiencia Provincial de Toledo ha considerado probado que L.C.M. encargó a R.R.A. que matara a M.M.A. y a su hijo D.B.M. a cambio de entregarle como contraprestación una cantidad de dinero. L.C.M. adquirió dos teléfonos móviles en un locutorio sito en San Adriá de Besós (Barcelona), uno de los cuales se lo entregó a R.R.A., con la finalidad de permitir la comunicación entre ambos y facilitar, de esta forma, la ejecución del encargo que el mismo había efectuado a R.R.A.

R.R.A., el día 4 de mayo de 2018, portaba una pistola que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento sin haber obtenido previamente ni la licencia de armas ni la guía de pertenencia y sustrajo el día 3 de mayo o con posterioridad un vehículo en la localidad de Getafe (Madrid). Empleando este vehículo se desplazó a Torrejón de la Calzada (Madrid), lugar donde incendió el citado vehículo.

El día 4 de mayo de 2018, sobre las 8.30 horas, aproximadamente, en Las Ventas de Retamosa (Toledo), R.R.A. se bajó de un vehículo, se situó junto a la puerta del conductor del turismo que conducía M.M.A. y, con la intención de ocasionar su muerte, procedió a efectuar, empleando dicha pistola, 8 disparos a través de la ventanilla del asiento del conductor, 7 de los cuales impactaron en M.M.A., ocasionando su muerte.

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Asimismo, con la intención de ocasionar la muerte de D.B.M., procedió a efectuar 8 disparos a través de la ventanilla del asiento del conductor, uno de los cuales impactó de forma sucesiva en las dos piernas de D.B.M., causándole una herida de bala de entrada y salida en la pierna izquierda y otra herida en cara posterior de la pierna derecha. D.B.M., como consecuencia de las heridas que sufrió por el disparo que le dirigió R.R.A., sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico, las cuales tardaron en sanar 90 días.

Para ocasionar la muerte de M.M.A. y D.B.M., R.R.A. ideó un plan previo, a fin de asegurarse el éxito de dicho objetivo e impedir la defensa y reacción de M.M.A. Para ello, consideró apropiado acudir, sobre las 8.45 horas del día 4 de mayo de 2018, a la localidad de Las Ventas de Retamosa (Toledo) empleando un vehículo con el que, a su vez, interceptar y detener, de forma sorpresiva e inesperada para M.M.A., la trayectoria del turismo que conducía.

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AMENAZAS Y ENCUBRIMIENTO

Por su parte, M.C.M.V., en una reunión celebrada en Las Ventas de Retamosa en un día no identificado aunque localizado en todo caso antes de mayo de 2018, en la que estaban presentes una matriarca merchera y la víctima M.M.A., M.C.M.V. se dirigió a ella diciéndole «estás muerta, te vamos a matar a ti y a tus hijos».

Además, M.C.M.V., conociendo que R.R.A. había ocasionado la muerte de M.M.A. y había pretendido matar a D.B.M. por encargo de su entonces esposo, L.C.M., ayudó a R.R.A. para que pudiera percibir el precio que el anterior pactó con L.C.M. Para ello, contrató a un abogado a fin de que este pudiera hacer llegar dinero a la pareja de R.R.A., A.S.A., con la finalidad mencionada.

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Por su parte, A.S.A., teniendo conocimiento de la conducta que desplegó R.R.A. sobre M.M.A. y sobre su hijo D.B.M., ayudó a R.R.A. a beneficiarse de la mencionada conducta. Para ello, recibió en su cuenta bancaria parte del precio que R.R.A. había pactado recibir de L.C.M.

De su lado, E.M.V., teniendo conocimiento de la conducta que desplegó R.R.A. sobre M.M.A. y sobre su hijo D.B.M., localizó a un abogado a fin de que este pudiera hacer llegar dinero a la pareja de R.R.A., A.S.A.

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