El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la Abogac铆a del Estado contra la sentencia que anul贸 el nombramiento de la exministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no cumplir el requisito de ser una jurista de reconocido prestigio, al considerar que durante el procedimiento judicial no se viol贸 ninguno de sus derechos fundamentales.
As铆 consta en un auto donde, adem谩s, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reprocha a la Abogac铆a del Estado que 芦no diga absolutamente nada sobre la cuesti贸n de fondo禄, esto es, si Valerio entra en la categor铆a de jurista de reconocido prestigio, centr谩ndose 煤nicamente en si la Fundaci贸n Hay Derecho ten铆a legitimaci贸n para recurrir el nombramiento.
Para la Abogac铆a del Estado, el Supremo vulner贸 el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el art铆culo 24 de la Constituci贸n por reconocer a esta fundaci贸n legitimaci贸n para actuar en el procedimiento judicial, a pesar que en este asunto 芦ni evita un perjuicio ni obtiene un beneficio禄, por lo que sosten铆a que sus intereses 芦superan el caso禄.
As铆 las cosas, los Servicios Jur铆dicos del Estado advirtieron al alto tribunal de que estamos 芦ante una cuesti贸n que tiene relevancia constitucional禄, por lo que avanzaron que acudir谩n en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
Desde Hay Derecho, respondieron que el incidente de nulidad no puede prosperar porque la Abogac铆a del Estado no hab铆a planteado esa supuesta violaci贸n de derechos fundamentales con anterioridad, al tiempo que lamentaron que sea la fundaci贸n quien tenga que cuestionar este tipo de nombramientos porque 芦no parece que nuestras instituciones gocen de buena salud禄, acusando a la contraparte de intentar 芦garantizar las viejas inmunidades del Poder禄.
El Supremo acoge parcialmente el argumento de Hay Derecho al determinar que 芦ni se dan las condiciones exigidas por la ley para que prospere禄 el incidente de nulidad, por no haberse planteado antes las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, 芦ni la sentencia contra la que se dirige ha causado las infracciones del art铆culo 24 de la Constituci贸n禄. De ah铆 que lo rechace, condenando en costas –hasta un m谩ximo de 1.000 euros– a la Abogac铆a del Estado.
芦LOS DERECHOS SON DE LOS CIUDADANOS禄
Los magistrados recuerdan a los Servicios Jur铆dicos del Estado que 芦el incidente de nulidad de actuaciones no tiene por objeto replantear el debate establecido entre las partes del proceso y resuelto por la sentencia contra la que se dirige禄, sino que 芦es un remedio extraordinario que permite al tribunal reparar o corregir infracciones causadas directamente por su resoluci贸n jurisdiccional y sobre las que la parte no hubiera podido alegar antes禄.
芦Claramente, no es el caso禄, dicen, afeando a la Abogac铆a que no diga 芦nada nuevo禄 en 芦lo sustancial pero alegue ahora que 芦reconocer la legitimaci贸n a la Fundaci贸n Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensi贸n y quebranto禄 y que avise de que acudir谩 al TC.
En este sentido, recalcan que 芦no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque s铆 le asista el de no sufrir indefensi贸n en el proceso禄.
芦En fin, la Constituci贸n no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la administraci贸n e imponer la decisi贸n de esta 煤ltima禄, rematan.
FORTALECE EL ESTADO DE DERECHO
Adem谩s, insisten en que la Fundaci贸n Hay Derecho est谩 legitimada para actuar en este caso, no por 芦la mera autoatribuci贸n estatutaria de unos fines禄, 芦sino por sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones禄.
芦En todo caso, que particulares puedan cuestionar ante los tribunales de justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformaci贸n de las instituciones p煤blicas relevantes, no es algo ex贸tico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado禄, exponen.
A su juicio, muy al contrario, 芦lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes p煤blicos a la Constituci贸n y a la ley, la separaci贸n de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos禄.
Cabe recordar que el Supremo ya rechaz贸 el pasado enero el incidente de nulidad presentado por la propia Valerio. Entonces, los magistrados explicaron que en su d铆a renunci贸 a formar parte del caso, dejando su defensa en manos de la Abogac铆a del Estado, por lo que ahora no pod铆a tenerse en cuenta su petici贸n de nulidad.
NO ES UNA 芦JURISTA DE RECONOCIDO PRESTIGIO禄
Fue el pasado 30 de noviembre cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anul贸 el nombramiento de Valerio estimando un recurso presentado por Hay Derecho al considerar que no cumple uno de los dos requisitos legales: el de ser 芦jurista de reconocido prestigio禄.
Los magistrados indicaron que la ley fija que quien ocupa este puesto debe ser 芦jurista de reconocido prestigio禄 y tener experiencia en asuntos de Estado, siendo necesarios ambos requisitos.
Sobre este segundo, afirmaron que no hay duda de que Valerio cumple, dada su 芦notoria y sobresaliente trayectoria禄 como ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde y concejal, entre otras responsabilidades p煤blicas.
No obstante, se帽alaron que esa 芦carrera funcionarial meritoria禄 no es suficiente para considerarla jurista de reconocido prestigio, algo que 芦solamente se gana con el tiempo, con una pr谩ctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el cr茅dito obtenido禄.