El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas finaliza este jueves 30 de mayo, aunque los ciudadanos tienen hasta el próximo 6 de junio para poder depositarlo en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual.
Los electores que elijan este sistema de votación pueden solicitarlo hasta el jueves en cualquier oficina de Correos o por Internet a través de su página web www.correos.es, con certificado DNI electrónico o un certificado digital válido.
A partir de ahí, Correos dispone de plazo hasta el 5 de junio para entregar el sobre con toda la documentación necesaria -incluidas las papeletas- en la dirección que haya indicado el solicitante.
Como en anteriores citas electorales, los repartidores de Correos intentarán entregar personalmente al votante hasta un máximo de dos veces la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.
SE PUEDE DEPOSITAR HASTA EL 6 DE JUNIO
Una vez solicitado el voto, el elector tendrá de plazo hasta el jueves 6 de junio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, los trabajadores de Correos exigirán al votante que se identifique con el DNI o un documento análogo.
En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada cuando los repartidores de Correos intenten entregar en persona la documentación, el voto permanecerá en la oficina postal que corresponda.
El depósito del voto deberá efectuarse en los horarios habituales de las oficinas postales.
DELEGAR EL DEPÓSITO DEL VOTO
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.