jueves, 21 noviembre, 2024

El Gobierno podría multar con entre 60.000 y 500.000 euros a restaurantes y súper que tiren comida

Previsiblemente, el proyecto de ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una norma que decayó por la disolución de las Cortes Generales. La ley contempla multas de entre 60.000 y 500.000 euros a restaurantes, bares y supermercados que tiren comida, entre otras medidas.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha subrayado la importancia de esta norma, «un proyecto de ley que fue enviado a las Cortes en la pasada legislatura y decayó por la disolución de las cortes generales el 30 de mayo del año pasado». Sin embargo, ha añadido que «el vigor y la actualidad del tema» es lo que ha impulsado al Ejecutivo a dar «luz verde para que de nuevo inicie su camino parlamentario».

Planas ha explicado que la norma se sustentan en «la eficiencia económica», sin olvidar «el contenido ambiental» para luchar contra «la pérdida de recursos naturales», así como «la justicia social» a favor de los más vulnerables y su «componente moral y ético».

De este modo, ha destacado que, con esta normativa -que inicia ahora su tramitación parlamentaria- España se dota de un marco legal para el conjunto del Estado para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, con un enfoque centrado en la prevención y la concienciación de todos los actores de la cadena alimentaria. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.

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El ministro ha añadido que la nueva norma establece una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario, siendo la prioridad máxima el consumo humano, a través de la donación o redistribución de los alimentos.

En el caso de la donación de los excedentes de alimentos, ha explicado que los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

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En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. Quedarán exceptuados de la obligación de realizar estos convenios de donación las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Según la Asociación Nacional de Alimentos (ANDAS), los bancos de alimentos pagan al año 3,5 millones de euros de IVA, al comprar alimentos para las personas más necesitadas, con las donaciones en metálico de los donantes particulares y de otras instituciones, un dinero que podrían utilizar en comprar más alimentos por lo que reclamaban eliminar el IVA a las donaciones de alimentos que hacen los ciudadanos. Sin embargo, en abril de 2023, el Congreso rechazó esta y otras enmiendas a la Ley, que quedaron pendientes de debatir en el Senado.

En el segundo orden de prioridades se contempla «una segunda vuelta de tuerca», como ha indicado el ministro, al hacer alusión a la transformación de los alimentos que no se hayan vendido pero que mantengan condiciones óptimas de consumo, que se transformarán en otros productos, como zumos o mermeladas. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria y, ya como residuos, la obtención de compost o biocombustibles.

Como ha incidido Planas, el alimento más caro «es aquel que acaba en la basura». «Ese sí que es un alimento no caro, carísimo y por tanto tenemos que hacer todo lo posible para reducir ese desperdicio», ha insistido, por lo que ha avanzado que el proyecto de ley establece su fecha de entrada en vigor el 1 de enero del año 2025 «para dar tiempo a los operadores a poderse ajustar».

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«Evidentemente esta fecha está sometida al debate parlamentario del proyecto de ley, pero no estamos perdiendo tiempo: es una ley de contenido prescriptivo, pero también de contenido pedagógico y de prevención», ha argumentado Planas.

LLEVARSE LAS SOBRAS SIN COSTE ADICIONAL O VENTA DE PRODUCTOS ‘FEOS’

En cuanto a las empresas de hostelería, tendrán «una nueva obligación», como ha avanzado Planas, relativa a la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables. En caso de no cumplir esta medida, se enfrentan a una sanción de 2.000 euros. No obstante, deberán cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022

Asimismo, el proyecto de ley establece una serie de medidas de buenas prácticas, tanto para la administración como los distintos eslabones de la cadena, para evitar el desperdicio. Por ejemplo, contempla que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos considerados «feos, imperfectos o poco estéticos», o promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Además, la norma anima a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades de uso. En este sentido, prevé que el Gobierno adopte políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio, para lo que se llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente, un asunto sobre el que Planas ha reconocido que habrá «que profundizar».

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La nueva ley también establece la obligatoriedad para todos los agentes de la cadena alimentaria de contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio, para que las empresas realicen un autodiagnóstico de sus procesos productivos.

PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

En cuanto al Gobierno, la norma contempla que deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años y definirá la estrategia general contra el desperdicio, así como las orientaciones y estructura que deberán seguir las CC.AA. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en consulta con otros ministerios relacionados con la materia, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y desperdicio alimentario.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), aproximadamente se desperdician en el mundo unos 1.300 millones de toneladas anuales, un 30 % de los alimentos que se producen. En España, durante 2022, los hogares españoles registraron un desperdicio de 1.170,45 millones de kilos o litros, un 6,1% menos en comparación con el año anterior y un descenso del 13,5 % respecto a 2019, en prepandemia.

De este modo, en 2022, cada hogar español desperdició, de media, cerca de 65,5 kilos o litros de alimentos y bebidas. Los productos sin elaborar fueron los más desperdiciados aunque en 2022 el porcentaje cayó un 9 % respecto a 2021. En cuanto a los platos cocinados, su desperdicio aumentó un 6,7 % respecto a 2021. Fuera del hogar, el consumo alimentario aumentó un 6,1 % en 2022 pero se produjo una reducción del desperdicio del 11,3 %.

«Con esta ley que nos apela a todos tenemos que trabajar para seguir reduciendo estas cifras que siguen siendo muy considerables y hemos dado pasos positivos en esa buena dirección», ha añadido por su parte la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría.

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