domingo, 8 septiembre, 2024

Confirman prisi贸n permanente revisable para el hombre que asesin贸 por asfixia a la vendedora de la ONCE en Albacete

Ha sido confirmado por el Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisi贸n permanente revisable dictada para un hombre que asesin贸 por asfixia y empared贸 en el patio de su casa a una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete, que le hab铆a reclamado una deuda de 200 euros.

El tribunal rechaza aplicar la atenuante de arrebato al considerar que en el caso examinado se produjo 芦una reacci贸n col茅rica desproporcionada禄 del acusado que en ese momento 芦no ten铆a alteradas sus facultades mentales禄.

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El tribunal ha desestimado el recurso de casaci贸n interpuesto por el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirm贸 la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete. La sentencia de instancia le impuso, adem谩s de la pena de prisi贸n permanente revisable por un delito de asesinato, un a帽o de prisi贸n por un delito de hurto y el pago de una indemnizaci贸n de 170.000 euros a los familiares de la v铆ctima, ha informado el Supremo en un comunicado.

Seg煤n los hechos probados, el acusado manten铆a desde hac铆a a帽os una amistad con la v铆ctima porque coincid铆an en los locales donde ella vend铆a cupones y alguna vez hab铆an tomado algo juntos. Los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2021 en Albacete, cuando el acusado la llam贸 y le propuso que fuera a su casa para pagarle el dinero que le adeudaba de unos cupones y rascas que le hab铆a dado fiados.

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Una vez en la vivienda, despu茅s de tomar una cerveza, el acusado pag贸 a su amiga los 50 euros que le deb铆a y le pidi贸 unos rascas de los que llevaba para la venta. Cuando la deuda super贸 los 200 euros, ella le pidi贸 que le pagara, pero 茅l le dijo que no ten铆a dinero, lo que provoc贸 una discusi贸n entre ambos.

De forma sorpresiva e inesperada, seg煤n los hechos probados, el hombre propin贸 un empuj贸n a la mujer, que viv铆a con sus padres y ten铆a reconocida una minusval铆a del 72 por ciento que afectaba a la movilidad de la parte derecha de su cuerpo. Tras el empuj贸n, ella cay贸 al suelo y le dijo que lo iba a denunciar.

Ante el temor de volver a la c谩rcel donde hab铆a cumplido una condena, 茅l, con 谩nimo de causarle la muerte, se abalanz贸 sobre ella poni茅ndose encima a horcajadas, sin que esta pudiera defenderse. El acusado la cogi贸 con las manos por el cuello hasta que consigui贸 asfixiarla caus谩ndole la muerte.

Al comprobar que estaba muerta, envolvi贸 el cad谩ver en unos pl谩sticos y lo llev贸 a una de las habitaciones de la casa. Compr贸 ladrillos, cemento y arena para construir un habit谩culo en un almac茅n que hab铆a en el patio de la vivienda para ocultar el cad谩ver y evitar que se produjeran olores que pudieran delatarlo.

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Antes de meter el cuerpo en dicha construcci贸n, cogi贸 los 50 euros que le hab铆a dado a la vendedora cuando lleg贸 a la casa y el dinero que llevaba en efectivo de la recaudaci贸n de ese d铆a, adem谩s de los cupones que no hab铆an sido usados, cuyo valor ascend铆a a 1.704 euros. Despu茅s destruy贸 con un martillo el tel茅fono m贸vil y el terminal de venta de la vendedora. D铆as despu茅s, neg贸 saber d贸nde estaba ella y dijo que desconoc铆a su n煤mero de tel茅fono. Durante el registro de su domicilio, confes贸 que la hab铆a matado y que su cuerpo estaba tapado con cemento en el patio. En ese momento fue detenido por la Polic铆a.

La Sala considera procedente la aplicaci贸n de la agravaci贸n prevista en el art铆culo 140.1 del C贸digo Penal que castiga el asesinato con pena de prisi贸n permanente revisable cuando la v铆ctima es menor de 16 a帽os o se trate de una persona especialmente vulnerable por raz贸n de su edad, enfermedad o discapacidad.

ATAQUE SORPRESIVO

Se帽ala que no contraviene la prohibici贸n de doble valoraci贸n de un hecho -principio non bis in idem-, puesto que en el caso examinado 芦se produjo un ataque sorpresivo lo que determina la apreciaci贸n de alevos铆a y, adem谩s, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciaci贸n de la agravaci贸n de referencia y la imposici贸n de la pena de prisi贸n permanente revisable que est谩 en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor禄.

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, considera que en este caso, partiendo de los hechos declarados probados por el Jurado, y como se fundamenta en la sentencia recurrida, no concurren los requisitos para aplicar la atenuante de arrebato, como reclama el recurrente.

Explica que 芦el est铆mulo referido en la sentencia no guarda proporci贸n alguna con la reacci贸n del acusado. Fue ciertamente una reacci贸n col茅rica pero el recurrente tuvo tiempo suficiente para controlar su conducta dado que la acci贸n homicida se prolong贸 durante uno o dos minutos. Adem谩s, como se declara en el factum, el autor no ten铆a alteradas sus facultades mentales, ni siquiera de forma leve. Por lo tanto, no apreciamos error alguno en la calificaci贸n jur铆dica de la conducta descrita en el relato f谩ctico de la sentencia de instancia禄.

A帽ade que en el relato de los hechos probados se dice que el autor inici贸 su acci贸n 芦aterrorizado禄 por las posibles consecuencias legales del incidente previo pero ese calificativo no determina sin m谩s la existencia de arrebato, no s贸lo porque en el propio relato se hace referencia a un dato especialmente significativo, la ausencia de cualquier alteraci贸n mental, sino porque la descripci贸n f谩ctica precisa de una valoraci贸n jur铆dica en funci贸n de los datos f谩cticos valorados por el tribunal y en lo que a este caso se refiere esos datos permiten concluir que se produjo una reacci贸n col茅rica desproporcionada, lo que no justifica la apreciaci贸n de la atenuante de arrebato.

Tampoco aprecia la Sala la atenuante de confesi贸n porque el acusado 芦reconoci贸 los hechos cuando las investigaciones estaban avanzadas y era inminente el descubrimiento pleno de su autor铆a ya que cuando prest贸 la confesi贸n la polic铆a hab铆a avanzado en las investigaciones y estaba ya en su domicilio haciendo una entrada y registro y con toda seguridad los agentes habr铆an descubierto el habit谩culo realizado para esconder el cad谩ver禄.

En este caso -subraya la Sala- la colaboraci贸n del acusado 芦no fue especialmente relevante禄 y, adem谩s, la confesi贸n prestada 芦no fue completa y veraz禄 al tratar de sostener que la muerte de la v铆ctima fue accidental.

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