jueves, 21 noviembre, 2024

Los eventos deportivos se podr谩n suspender y desalojar cuando haya incidentes racistas

Una instrucci贸n de la Secretar铆a de Estado de Seguridad refuerza y mejora los instrumentos a disposici贸n de las Fuerzas de Seguridad para la prevenci贸n y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo

El Ministerio del Interior ha reforzado las medidas de prevenci贸n y respuesta frente a los incidentes violentos, racistas y discriminatorios en los eventos deportivos y ha establecido los criterios para instar la suspensi贸n y desalojo de forma inmediata los partidos en los que se produzcan hechos de esta naturaleza.

As铆 se establece en la Instrucci贸n 8/2023, dictada este jueves por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael P茅rez, que se帽ala que cuando durante el desarrollo de una prueba o espect谩culo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia en el deporte, o sean actos racistas, xen贸fobos o intolerantes, el Coordinador de Seguridad podr谩 proponer al 谩rbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebraci贸n, as铆 como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes.

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El Coordinador de Seguridad es una figura introducida por la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Esta funci贸n la asume siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad, que dirige y organiza el dispositivo policial que protege la celebraci贸n de los espect谩culos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo.

La instrucci贸n del secretario de Estado sistematiza los criterios que deben regir la actuaci贸n del Coordinador de Seguridad, dentro del 谩mbito de competencias del Ministerio del interior, para la prevenci贸n y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresi贸n de discriminaci贸n o intolerancia en los espect谩culos deportivos.

En concreto, la orden enumera los comportamientos que pueden originar la suspensi贸n de una competici贸n o el desalojo del p煤blico:

  • Cuando una persona f铆sica o jur铆dica emita declaraciones con intenci贸n de amplia difusi贸n o transmita informaciones en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por raz贸n del origen racial, 茅tnico, geogr谩fico o social, as铆 como por la religi贸n, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientaci贸n e identidad sexual, expresi贸n de g茅nero o caracter铆sticas sexuales.
  • Los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aleda帽os o en los medios de transporte p煤blicos que tengan la misma motivaci贸n y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
  • Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, as铆 como la entonaci贸n de c谩nticos, sonidos o consignas y la exhibici贸n de pancartas, banderas, s铆mbolos u otras se帽ales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, as铆 como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constituci贸n.

Ante sucesos de este tipo, y en funci贸n de su gravedad, los coordinadores de seguridad propondr谩n a la direcci贸n del espect谩culo (谩rbitro o juez deportivo) bien la suspensi贸n temporal del encuentro o prueba mientras duren los incidentes o mientras se realiza el desalojo parcial o total de la grada, para su continuaci贸n posterior, o bien la suspensi贸n definitiva.

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En todo caso, la instrucci贸n recuerda que el Coordinador de Seguridad podr谩 decretar por propia iniciativa el desalojo, en supuestos urgentes de alteraci贸n de la seguridad p煤blica o grave riesgo para la misma, una vez agotados los llamamientos a restablecer el orden y cuando no exista posibilidad inmediata de restablecimiento.

CONDUCTAS SANCIONABLES

La instrucci贸n del secretario de Estado da respuesta a la profusi贸n de incidentes registrados en eventos deportivos de todo tipo cuando, al calor de la rivalidad competitiva y al amparo de la sensaci贸n de impunidad que transmite el anonimato de la masa, ciertos aficionados expresan un discurso agresivo de intolerancia, odio y discriminaci贸n hacia el rival, con frecuencia con tintes racistas, xen贸fobos u hom贸fobos, con manifiesto desprecio de la dignidad de la persona que, en casos extremos, puede constituir la antesala de la posterior comisi贸n de delitos de odio o de otros actos antisociales y violentos.

Como se帽al贸 el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la presentaci贸n del II Plan de Acci贸n de Lucha Contra los Delitos de Odio, esta expresi贸n hace referencia a aquellos delitos de prejuicio cometidos contra una determinada persona por poseer o presentar ciertas caracter铆sticas, reales o percibidas, y que no solo atacan a la propia v铆ctima, sino que tambi茅n buscan influir en el conjunto del colectivo con el que la v铆ctima se identifica, generando sentimientos de miedo e inseguridad y que, a su vez, amenazan de forma directa la seguridad y la propia convivencia de la sociedad en general.

La Ley tipifica como infracci贸n cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xen贸fobos e intolerantes, que pueden ser cometidas tanto por los espectadores como por los organizadores del espect谩culo deportivo, con independencia de que estos incidentes se produzcan en el recinto deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte p煤blicos u organizados que se dirijan al lugar de competici贸n, o se divulguen a trav茅s de medios de difusi贸n.

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En el caso de los organizadores tambi茅n es sancionable la permisividad, la organizaci贸n, participaci贸n activa o la incentivaci贸n y promoci贸n de este tipo de conductas, as铆 como el apoyo a actividades de pe帽as, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley.

En caso de suspensi贸n del encuentro, cuando el organizador del mismo no hubiera prestado su colaboraci贸n o 茅sta no hubiera sido satisfactoria, el Coordinador de Seguridad levantar谩 informe o denuncia detallada en la que conste la negativa a colaborar o la deficiente colaboraci贸n, as铆 como la gravedad de los acontecimientos y su evoluci贸n en lo que se refiere a la seguridad de asistentes y participantes.

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El Coordinador de Seguridad, adem谩s de instar la incoaci贸n de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la Ley, levantar谩 tambi茅n el correspondiente atestado a los efectos de la depuraci贸n de la responsabilidad en el 谩mbito penal, administrativo o disciplinario.

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