domingo, 17 noviembre, 2024

Las mujeres con menstruaci贸n dolorosa podr谩n pedir baja laboral desde este jueves

Tambi茅n se reconoce el derecho a baja por interrupci贸n voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no

Las mujeres con menstruaci贸n incapacitante tendr谩n derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupci贸n voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, as铆 como la baja a partir del primer d铆a de la semana trig茅simo novena de gestaci贸n.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Org谩nica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci贸n voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruaci贸n incapacitante secundaria, as铆 como la situaci贸n posterior a la interrupci贸n del embarazo y el embarazo desde el d铆a primero de la semana trig茅sima novena.

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La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque ser谩 necesaria la constataci贸n de la situaci贸n por el m茅dico de cabecera como en cualquier enfermedad com煤n. Tampoco especifica la norma la cuant铆a de prestaci贸n econ贸mica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60 % de las base reguladora desde el cuarto d铆a al 20潞 (incluido) y el 75 % desde el d铆a 21 en adelante.

En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupci贸n del embarazo, el subsidio se abonar谩 mientras el beneficiario se encuentre en situaci贸n de incapacidad temporal. La norma no establece un n煤mero de d铆as concreto.

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