El Gobierno ha eliminado del paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania y la subida de precios la posibilidad de extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler con los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato que tuvieran en vigor.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley para prorrogar algunas de las medidas anticrisis que caducan el próximo 30 de junio, entre las que se no se incluye esta prórroga de los contratos de alquiler de 6 meses con las mismas condiciones.
La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha defendido que la Ley de Vivienda convalidada por las Cortes Generales ya prevé que las personas vulnerables puedan extender en un año la duración de los contratos, «justamente para tener protección».
Eso sí, la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 % está ya extendida hasta el 31 de diciembre de 2023.
De hecho, la Ley de Vivienda ya establece ese límite del 2 % para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3 % en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.
SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS PARA VULNERABLES
El Consejo de Ministros mantendrá hasta final de año la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables cuando no haya alternativa habitacional.
De esta manera, la medida se ampliará para aquellos hogares que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo, según han especificado desde el Ministerio de Transportes.
Además, en el caso del lanzamiento de la vivienda habitual, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales que puedan valorar la situación de vulnerabilidad.
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económicoocasionado.
Por otro lado, se ha prorrogado de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento podrán presentar la solicitud de compensación, fijando el nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2024.