mi茅rcoles, 20 noviembre, 2024

Tres a帽os de prisi贸n para un hombre que mat贸 a otro con unas pinzas de cargar bater铆as en Herencia

La v铆ctima sali贸 en defensa de una amiga despu茅s de que fuera reprendida por orinar cerca de una atracci贸n de feria

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 3 a帽os de prisi贸n a un hombre que asesin贸 a un tercero con unas pinzas met谩licas para cargar la bater铆a del coche, a ra铆z de una refriega surgida despu茅s de que la v铆ctima saliera en defensa de una amiga a la que hab铆an reprendido por orinar cerca de una atracci贸n de la feria de Herencia, en Ciudad Real.

En una sentencia, la Sala de lo Penal confirma la condena por un delito consumado de homicidio por imprudencia y desestima el recurso de casaci贸n del condenado. Asimismo, ratifica la pena de multa para un segundo implicado que agredi贸 a la v铆ctima antes del fatal desenlace.

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Los hechos, seg煤n se desprenden del fallo de instancia -dictado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real-, ocurrieron la noche del 10 de febrero de 2018 en el recinto ferial de Herencia. Fue en torno a las 22.00 horase cuando una mujer 芦procedi贸 a orinar en la v铆a p煤blica禄. En concreto, lo hizo entre el coche de la v铆ctima y una atracci贸n de la feria.

El suceso no pas贸 inadvertido para la mujer del titular de dicha atracci贸n y para la v铆ctima del homicidio. Despu茅s de presenciarlo, la primera 芦vino a recriminar禄 a la mujer su conducta, 芦entabl谩ndose entre ellas una discusi贸n presenciada禄 por el auto del posterior ataque.

Pasados unos minutos, la mujer que hab铆a orinado cerca de la atracci贸n regres贸 al lugar junto a la v铆ctima y otro amigo con la intenci贸n de recoger su coche y marcharse a cenar a otro lugar. Una vez subidos en el veh铆culo, y tras dar marcha atr谩s, la v铆ctima -que conduc铆a- fue interceptada por el condenado por un delito de maltrato.

EL INICIO DE LA DISPUTA

Este 煤ltimo, 芦molesto con el anterior incidente, se acerc贸 a la ventanilla del conductor y procedi贸 a golpear en el rostro禄 a la v铆ctima 芦hasta en tres ocasiones禄. El alboroto no pas贸 desapercibido para varios feriantes, entre los que se encontraba el asesino, y que decidieron acudir para ver qu茅 ocurr铆a.

As铆 las cosas, el condenado por el homicidio, 芦provisto de unas pinzas met谩licas de las destinadas para recargar la bater铆a de veh铆culos, procedi贸 por su propia cuenta a golpear con la punta met谩lica de las mismas en la sien izquierda禄 de la v铆ctima 芦con la intenci贸n de lesionarle pero sin prever imprudentemente que con ello podr铆a originarle la muerte禄.

El impacto provoc贸 que la v铆ctima cayese al suelo inconsciente, momento en el que su amigo acudi贸 en su 芦auxilio para evitar que se siguiera禄 golpe谩ndole. El fallo detalla que la agresi贸n provoc贸 a la v铆ctima un traumatismo que deriv贸 en una hemorragia masiva en ambos hemisferios cerebrales.

A pesar de que fue trasladado al Centro de Salud de Herencia por otro amigo, la v铆ctima falleci贸 a las pocas horas.

NO FUE UNA MUERTE NATURAL

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza, como alud铆a la defensa del asesino, que el fallecimiento pudiera haberse producido de forma natural y no necesariamente por su acci贸n violenta, tal y como qued贸 reflejado en el informe emitido por dos catedr谩ticos de la Universidad de Santiago de Compostela que sostuvieron que la causa m谩s probable del fallecimiento pod铆a estar relacionada con un aneurisma.

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芦Fue la deficiente labor de los forenses la que impidi贸 constatar esta circunstancia, hasta el punto de que la existencia de otros datos -velocidad de la HSA, ausencia de fractura y de lesiones externas de cierta entidad- refuerzan necesariamente a esta hip贸tesis禄, detallan los magistrados del alto tribunal.

El Supremo tambi茅n desestima el recurso de casaci贸n del condenado por un delito de maltrato, que sosten铆a que se hab铆a vulnerado su derecho a la presunci贸n de inocencia. A juicio de la defensa, no exist铆an pruebas de que golpeara en el rostro de la v铆ctima con sus propias manos.

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芦Se trata de un var贸n de m谩s de 1.80 de altura, 85 kilos, manos grandes y acostumbradas a un trabajo duro (feriante) y, sin embargo, no le dej贸 la m谩s m铆nima marca o lesi贸n. Es de todo punto de vista imposible asumir que si como dicen esos dos testigos le hubiera golpeado de esa manera no queden evidencias f铆sicas en forma de lesi贸n禄, aduc铆a la defensa.

Los magistrados recuerdan que 芦esa falta de heridas visibles en el rostro de la v铆ctima es lo que llev贸 al Tribunal Superior de Justicia a estimar parcialmente el recurso de apelaci贸n promovido禄 por el condenado 芦y a rectificar la calificaci贸n jur铆dica de aplicada en la instancia禄, cambiando el delito de lesiones inicialmente calificado por un delito leve de maltrato.

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