lunes, 28 octubre, 2024

C-LM determina las medidas en explotaciones de ovino y caprino ante los focos de viruela

La resolución entrará en vigor este mismo viernes

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino, tanto en la zona de vigilancia (ZV), como en la zona de restricción adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.

También de los ciudadrealeños de Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Socuéllamos, Tomelloso, Villarrubia de los Ojos y Villarta de San Juan.

En la provincia de Cuenca los municipios incluidos son Atalaya del Cañavate, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Cañada Juncosa, El Cañavate, Honrubia, Pinarejo, Alarcón, Casasimarro, Casas de Benitez, Casas de Guijarro, El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Quintanar del Rey, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Villanueva de la Jara, Belmonte, Carrascosa de Haro, La Alberca de Záncara, Los Hinojosos, Las Mesas, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozoamargo, El Provencio, Rada de Haro, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Vara del Rey y Villaescusa de Haro (solo en Dehesa de Alcadozo).

Finalmente, en la provincia de Toledo se incluyen Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas.

En dicha ZV se permiten únicamente las salidas de las explotaciones de ovino y caprino a mataderos situados en la propia ZV, con distintas condiciones, como que la petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento; que los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga; que los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos y que los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.

Además, se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Vigilancia (ZV).

La presente Resolución entrará en vigor este mismo viernes, mismo día de su publicación.

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