jueves, 21 noviembre, 2024

Piden 24 años para dos hombres que planearon el secuestro de una mujer en Quintanar de la Orden para violarla y matarla

El plan finalmente no se llevó a cabo por razones desconocidas

La Audiencia Provincial de Toledo va a juzgar los próximos miércoles y jueves, 21 y 22 de septiembre, a dos hombres, J.B.G.P. y S.C.R, acusados de planear el secuestro de una mujer de Quintanar de la Orden (Toledo), A., con la intención de violarla, matarla y enterrarla en un foso. Dicho plan finalmente no se llevó a cabo por razones desconocidas.

Tal y como detalla el fiscal en su escrito de acusación, pide en total 24 años de prisión por un delito de proposición para cometer secuestro y un delito de proposición para cometer asesinato. Por ambos delitos, para J.B.G.P. el fiscal solicita 13 años y medio y para S.C.R., 10 años y medio por ambos delitos.

En época indeterminada, pero entre 2014 y 2015, el procesado J.B.P.G., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo), fue forjando un sentimiento amoroso hacia A., que alcanzó un nivel de intensidad obsesivo, llevando al procesado, a pesar de tener conocimiento de la orientación sexual de A. y de la negativa manifestada por ésta en reiteradas ocasiones a iniciar cualquier tipo de relación sentimental con el mismo.

Llegó a ofrecerle diversas trabajos, a visitarla frecuentemente en su domicilio, pagarle el alquiler de su vivienda, llamarla en repetidas ocasiones, así como a tener en su poder numerosas fotografías de A., llegando el procesado a creer firmemente que sus sentimientos debían ser correspondidos.

Esta situación de acoso motivó a la víctima a abandonar la localidad de Quintanar de la Orden y trasladarse a un municipio de Badajoz.

Por ánimo de venganza ante el continuó rechazó sentimental, J.B.P.G. ideó la eliminación física de A. y para llevar a efecto su plan, se valió del también procesado S.C.R. –de antecedentes penales y amigo suyo desde la infancia–, el cual le apoyaría activamente, así como logísticamente en la ejecución del plan.

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Así, movido por éste animo de rencor hacia A., y con esta idea preconcebida, J.B.P.G., en los dos o tres meses anteriores a noviembre de 2015, se reunió en la estación de tren de Méndez Álvaro (Madrid) con B., al que conocía de su estancia en prisión, e I., amigo del primero. En dicha primera reunión J.B.P.G. les informó de su inicial convicción de secuestrar a A. en su lugar de residencia, trasladarla a Quintanar de la Orden, llevarla a un terreno propiedad de S.C.R., para a continuación violar y darle muerte, enterrándola en un foso que ya se encontraba habilitado en el referido terreno.

Les llegó a mostrar incluso una fotografía de la víctima y les invitó a colaborar activamente en el plan a cambio de una retribución económica, citándoles para una segunda reunión.

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En la segunda reunión, que tuvo lugar en el mismo sitio, unos días después, J.B.P.G. confesó claramente su convencimiento de secuestrar, violar y dar muerte a A., así como el ofrecimiento de participación a B. e I. en la primera fase del plan, esto es, el secuestro de A. en su localidad de Badajoz y ulterior traslado de la misma a la localidad de Quintanar de la Orden, donde se la entregarían a J.B.P.G. y a S.C.R. que les estarían esperando, para luego llevarla al desguace propiedad de este último donde ya tenían preparado un foso para arrojar su cuerpo, todo ello a cambió de una retribución económica no fijada en un principio.

En dicha reunión se concertó una tercera para el día 12 de noviembre con el objetivo de concretar los últimos detalles, siendo el día 16 de noviembre el día acordado de ejecución del plan, no llegando finalmente a llevarse a efecto el atentado contra la vida de A., por motivos desconocidos.

Asimismo, para J.B.G.P. y S.C.R., se solicita la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, así como la prohibición de aproximación a A. a su domicilio, lugar de estudio y trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre, con una distancia mínima de quinientos metros, así como prohibición de comunicación con por cualquier medio, por tiempo de diez años.

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