La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo va a juzgar este miércoles, 26 de abril, a partir de las 11.30 horas, a un varón que se enfrenta a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por un presunto delito de lesiones. Le acusan de haber arrancado de un mordisco parte de la oreja de otro varón.
Acto seguido, le lanzó dos puñetazos, que no llegaron a impactar en la víctima, así como una patada, agarrándole por la espalda momento en el que le propinó un mordisco en la oreja izquierda, arrancándole una parte considerable de la misma. Tuvo que intervenir A.T.M. para separar al acusado y llevárselo del lugar.
F.J.G.A. sufrió herida en pabellón auricular izquierdo con pérdida de sustancia para cuya sanidad fue necesaria la reparación del muñón y cobertura del cartílago de la oreja con puntos de sutura y posterior tratamiento antibiótico, siendo necesarios quince días al efecto, ocho de ellos con perjuicio básico y siete con perjuicio moderado.
A causa de la agresión le ha quedado como secuela la pérdida total de la zona del helix salvo la más superior, el canal del hélix entero y el antihélix valorándose la secuela en un punto y el perjuicio estético en siete puntos por ausencia de todo el canal del hélix en el recorrido que va por la parte lateral de la oreja así como ausencia total de la zona del antihélix quedando vacío dentro en forma de triángulo.
El representante del Ministerio Fiscal considera que estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones. Por ello, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponerle la pena de cuatro años y seis meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, el acusado indemnizará a F.J.G.A. en cincuenta euros por cada uno de los días empleados para la sanidad del menoscabo físico padecido sin impedimento -400 euros en total-; setenta y cinco euros por cada uno de los días empleado para tal fin y que permaneció impedido para sus quehaceres habituales -525 euros-; con 800 euros por las secuelas y con 5.600 euros por el perjuicio estético.