viernes, 22 noviembre, 2024

UGT pide la jubilación a los 60 años para las víctimas del amianto

UGT demanda que la proposición de ley que establece la creación del Fondo de compensación de Víctimas del amianto se aborde con urgencia

El amianto es un agente cancerígeno responsable de asbestosis, cánceres de pulmón y mesotelioma, así como de cánceres de laringe y ovarios; incluso otros trastornos pulmonares y pleurales no malignos, tal y como reconoce el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y otros organismos internacionales. Las enfermedades que produce el amianto, todas ellas irreversibles, pueden no manifestarse hasta muchos años después a la exposición a este material, a veces pasan hasta 40 años.

En nuestro país, en 2021 sólo se comunicaron la insignificante cifra de 25 cánceres de origen profesional debidos al amianto. Sin embargo, según datos recogidos en el Marco Estratégico para la Seguridad y Salud Laboral 2021-2027, la exposición al amianto se cobra unas 88 000 vidas al año en Europa, representa entre el 55 y el 85 % de los casos de cáncer de pulmón desarrollados en el trabajo, y se calcula que las tasas de mortalidad asociadas a esta exposición seguirán aumentando hasta finales del 2030. Por este motivo se va a reducir el límite de exposición profesional al amianto a nivel europeo, lo que sin duda beneficiará a la salud de miles de personas trabajadoras, y aunque se trata de un avance, con el amianto no hay valor seguro ya que es un cancerígeno sin umbral.

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Más protección y cobertura a los trabajadores/as afectados

Aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el amianto como material cancerígeno en los años 80 (y 50 países lo prohibieron) en España la utilización y comercialización del amianto está prohibida sólo desde 2002.

En nuestro país hay alrededor de 3.000 productos que incluyen este material en su fabricación y hay más de 3 millones de toneladas instaladas. Además, estamos ante un deterioro del amianto en muchas instalaciones, ya que su vida útil gira en torno a los 35-50 años, lo que va a incrementar el riesgo de exposición laboral y medioambiental.

El sindicato reclama que el Fondo de Compensación de Víctimas del Amianto dé cobertura a todas las personas trabajadoras que: hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad ocasionada por el amianto; a los miembros de la familia de las víctimas y personas con vínculos afectivos; y a todas aquellas personas que a causa de su actividad laboral hayan manipulado e inhalado fibras de amianto, y aún no hayan manifestado enfermedad causada por el amianto, cumpliendo ciertos requisitos como ser mayor de 60 años, estar en activo, estar incluidos en los listados oficiales de trabajadores/as expuestos al amianto (RETEA) de las distintas Comunidades Autónomas, y acreditación de haber cotizado al menos 20 años al Régimen General de la Seguridad Social (jubilación a los 60 años sin aplicación de coeficiente reductor).

En países de la UE como Francia o Bélgica, desde hace años, existen leyes y normas específicas de indemnización para las personas trabajadoras, y posibilitan jubilarse anticipadamente a trabajadores y trabajadoras en activo que hayan estado expuestos a este material, pues está demostrado que reduce su expectativa de vida.

UGT reclama:

•La implantación de medidas preventivas en las empresas de cara a identificar, registrar, vigilar, controlar y retirar con seguridad elementos donde hay instalado amianto. El principio del que “contamina paga” debe ser aplicado con un material prohibido desde hace ya muchos años. Debemos dar la oportunidad a todos y todas aquellas trabajadoras pertenecientes a empresas en las que hayan estado expuestos a fibras de amianto a través de la negociación, a mejorar las condiciones de trabajo, en definitiva, de salud y seguridad.

•Evitar el calvario jurisdiccional que se ha producido a lo largo de estos años con las víctimas y sus familias e indemnizar el daño físico y mental producido a aquellas personas trabajadoras a los que este material cancerígeno ha dañado.

•La ayuda a todas las personas trabajadoras que han estado expuestos a la inhalación de fibras de amianto con ocasión o como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional.

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