viernes, 22 noviembre, 2024

El BOE publica el nuevo estatuto de los sanitarios que entrará en vigor desde este jueves

La Ley elimina la figura de profesionales eventuales y se crean "dos grandes grupos" de temporales: los interinos y los sustitutos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado el martes en el Consejo de Ministros con el objetivo de impedir que los sanitarios puedan estar trabajando más de tres años con contrato de interinidad sin ser funcionario, así como hacer fijos a hasta 67.300 profesionales en España, y que entrará en vigor este jueves 7 de julio.

La Ley establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento de un sanitario interino, esta vacante «solo podrá ser ocupada por personal fijo». Además, también intenta fijar límites a la contratación de interinos, restringiéndolo solo a «razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia».

Además, el texto fija que antes del 31 de diciembre de este año se deberán publicar todas las convocatorias para estabilizar esas más de 67.000 plazas para posibilitar que los profesionales sanitarios temporales puedan ocuparlas. «Va a significar una estabilidad muy importante para todo ese personal», ha celebrado.

La Ley elimina la figura de profesionales eventuales y se crean «dos grandes grupos» de temporales: los interinos y los sustitutos. Se podrá contratar a un interino para cubrir plazas vacantes «durante un plazo máximo de tres años» siempre y cuando «no sea posible» ubicar un empleado fijo.

Asimismo, la normativa también habrá interinos para «programas de carácter temporal» no superiores a tres años y siempre que no realicen funciones propias de los empleados fijos. Otro supuesto en el que se permitirá la contratación de interinos es el «exceso o acumulación de tareas» por «un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de 18 meses».

En todos estos supuestos, una vez se cumplan los tres años, la Ley afirma que se tendrá que «tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro». En el caso de los sustitutos, se podrán contratar, por ejemplo, «durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza».

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Igualmente, están permitidos para «la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas y siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada».

También se podrá contratar a un sustituto ante la reducción de la jornada ordinaria de funcionarios, «identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada y durante todo el período correspondiente y la modalidad que motiva la reducción».

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La Ley también recoge «medidas de control de la temporalidad» que tendrán que cumplir las comunidades autónomas, ya que las competencias están transferidas. En cualquier caso, Darias ha asegurado que se va a contar «con la máxima cogobernanza» para su implementación. De hecho, este mismo mes se celebrará un pleno monográfico sobre recursos humanos en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

La medida se enmarca dentro de la reforma del Gobierno para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En concreto, el objetivo del Ejecutivo de Pedro Sánchez es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Debido a los cambios que se plantean, el Ejecutivo ha otorgado a las comunidades autónomas un plazo adicional de cuatro meses para «realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos».

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