El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a 7 años y medio de cárcel a un vecino de Villarrobledo (Albacete) que arrolló con un vehículo industrial el coche de un empleado de ‘El Cobrador del Frac’, que le reclamaba una deuda, con la intención de matarlo, en torno a las once de la mañana del 4 de marzo del año 2014.
El cobrador estuvo 28 días hospitalizado con lesiones graves como para poder haber muerto, ya que al ser embestido con el toro mecánico, de once toneladas de peso y unos tres metros de altura, quedó atrapado entre los hierros de su coche y una pared.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma en la sentencia, como acordó la Audiencia Provincial de Albacete, que pague una indemnización de 8.772 euros conjunta y solidariamente con una aseguradora a SESCAM, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Según los hechos probados de la sentencia, el condenado situó la máquina que conducía, con una pala delantera, «en el carril izquierdo de su sentido» e invadió el contrario para «enfrentar mejor» el coche del cobrador, que estaba aparcado en la calle donde vive el recurrente, que tampoco «intentó frenar al llegar al cruce» y «no hizo ninguna maniobra de evasión para evitar» el choque.
Los magistrados, con ponencia de Miguel Colmenero, dan por probado que cuando el vecino del municipio albaceteño arremetió contra el vehículo, era plenamente consciente de que el cobrador era el que estaba en el coche y cerca de la pared de la casa. Por lo tanto, sabía «con altísima probabilidad» que si lo embestía «lo aplastaría contra ella, causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte», describen.
El recurrente conducía el toro mecánico con los brazos de la pala extendidos y elevados a una altura de en torno a medio metro sobre el suelo. Sin frenar ni respetar el ceda el paso existente, siguió adelante hasta que, por sorpresa y sabiendo que el cobrador no tendría posibilidad de reacción para evitar el ataque, arremetió contra el coche de ‘El cobrador del Frac’ y metió los brazos de la pala en toda su longitud, de más de un metro, por las puertas del lado derecho a la altura de los ocupantes. Aplastó los asientos y la carrocería, lo subió a la acera y lo desplazó hacia la pared.
LO HIZO CON ALEVOSÍA
La Sala Segunda se opone a la pretensión del recurrente de que se sancionaran los hechos como un delito de lesiones por imprudencia, pues defendía que él llamó a Emergencias para que atendieran al lesionado y que también estuvo con él hasta que llegaron.
Asimismo, rechaza aplicarle la atenuante de confesión, puesto que considera que no ha reconocido la integridad de los hechos ni tampoco sus aspectos más sustanciales, dado que, aunque es cierto que llamó al 112 de Emergencias, «en todo momento» ha insistido en su falta de intención, «achacando lo sucedido a un mero accidente».
Por otra parte, la Sala considera que su conducta fue a todas luces realizada con alevosía, al llevarla a cabo con «un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado, de manera que no solo se asegura el resultado, sino que se suprime cualquier posible reacción».