El concejal popular, Francisco Navarro, ha informado de la moción que el Grupo Popular presentará al Pleno de esta semana para luchar contra la ocupación ilegal, mejorar la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios, dando traslado de la misma al presidente del Gobierno de España, a la ministra de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, así como a los portavoces de los grupos parlamentarios de las Cortes generales y a la junta de gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Una moción que “deslinda con claridad las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social por motivo de vivienda y de protección a las familias en situación de emergencia social, con el fenómeno de la okupación ilegal”, asegurando que “a un okupa no se le desahucia, se le desaloja, y al vulnerable se le protege, sin que el Estado traslade a la ciudadanía sus propias responsabilidades en ninguno de estos casos”.
Concretamente, Francisco Navarro ha explicado que el Partido Popular solicita al Gobierno de la Nación a través de esta moción modificar los artículos 245 y 269 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, para endurecer las penas en caso de ocupación de la vivienda o inmueble, especialmente en el caso de mafias, así como reforzar el castigo del delito de usurpación de bienes inmuebles con penas que pasen de los dos años actuales a penas de entre tres y cinco años.
Además, desde el Partido Popular se pide al Gobierno de España que se incluyan nuevas medidas procesales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mejorar la protección de las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda o inmueble con el objetivo de recuperar la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de la misma sin su consentimiento, así como proceder al desalojo de la vivienda ocupada en situación de flagrante delito o, en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía.
Del mismo modo, los populares exigen al Gobierno nacional que modifique la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal para que se habilite a las comunidades de propietarios como personas jurídicas para que puedan iniciar los procesos de recuperación de la vivienda en aras de una mejor convivencia y evitando actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, así como modificar la legislación tributaria para la reducción de obligaciones contributivas de arrendadores que justifiquen la no percepción de rentas.
Francisco Navarro ha explicado que la moción también solicita que se incluya un nuevo apartado en el 4 del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para evitar la inscripción en el padrón municipal de un ocupante ilegal definido en la Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios, y que esta inscripción se considere nula y no constituya prueba de su residencia o domicilio ni le atribuya ningún derecho. A tales efectos, los Ayuntamientos darán de baja de oficio o a instancia del propietario o poseedor real legítimo las inscripciones en cuanto tuvieran conocimiento de ello.
El concejal del Grupo Popular ha señalado que “en los últimos años ha aumentado el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas por parte de las mafias en España y ha continuado el incremento de las denuncias por allanamiento u ocupación a domicilios, según datos del Ministerio del Interior”, recordando que “la vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español para evitar la ocupación, tanto desde la perspectiva penal como civil y administrativa”.
Además de las medidas legales ya existentes para combatir esta forma de delincuencia y salvaguardar la propiedad o posesión legítima y pacífica, Francisco Navarro ha explicado que “el ordenamiento jurídico debe ser adaptado y mejorado para permitir una protección efectiva de los titulares de derechos y, además, ha de tener en cuenta un bien jurídico a proteger que hasta ahora no ha tenido debida consideración: la convivencia vecinal pacífica y respetuosa en aras de la seguridad de las personas y las cosas”.
En este sentido, el concejal popular ha señalado que “son situaciones, muy comunes, en las que la ocupación de una vivienda de manera ilegal y en contra del titular de la misma se produce comportando una alteración de la convivencia vecinal, es decir, no se entiende únicamente perturbado el derecho del propietario o poseedor legítimo, cuya defensa ya contempla el ordenamiento jurídico, sino que provoca una inseguridad de los vecinos de la comunidad de propietarios en la que se han instalado los ocupantes ilegales, como por ejemplo la ruptura de las normas de régimen interno de convivencia, por realizar actuaciones prohibidas, nocivas, insalubres o en general vedadas al resto de vecinos que siì conviven con títulos jurídicos”.
Según ha señalado, “las duras consecuencias, no solo para la propiedad, sino para la seguridad que tiene la ocupación en sus diversas formas, aconsejan un refuerzo de las medidas actualmente existentes en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel penal como administrativo y civil, sin olvidar que debe unirse un ámbito, el de la Comunidad de Propietarios que, siendo civil, había quedado hasta ahora sin mención jurídica”.
En definitiva, según ha explicado el concejal el Partido Popular, “se trata de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada en caso de que la situación sea de flagrante delito, y en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía, reforzar el castigo del delito de usurpación de bienes inmuebles con penas que pasen de los dos años actuales a penas de entre tres y cinco años, así como la imposibilidad de que se puedan empadronar y endurecer las penas en caso de que se trate de mafias organizadas”.
Navarro ha explicado que el Código Penal contiene el delito de usurpación en el artículo 245, como medida evidentemente desalentadora del movimiento de la denominada ocupación. Esta resolución también indica que «concurriendo espacios de protección superpuestos» la vivienda se protege en la vía civil «a través de los procesos ‘‘sumarios’’ de protección del derecho real inscrito, interdictales o del desahucio por precario, con fundamento en el derecho a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades de exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la LEC”.
El concejal ha recordado que la defensa contra actos que perturben la posesión de un inmueble destinado a vivienda que se contiene en el mencionado artículo 250.1.40 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fue modificado por la Ley 5/2018, de 11 de junio, con resultados muy positivos en cuanto al acortamiento de plazos y agilización de procedimientos, con un tratamiento especial del juicio verbal para el ejercicio del interdicto de recobrar la posesión, permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se haya visto privada de ella sin su consentimiento la persona física propietaria o poseedora legitima por otro título y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias o poseedoras legitimas de vivienda social.
Además, Francisco Navarro ha señalado que la vivienda se protege administrativamente a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que se recoge como infracción leve en el artículo 37 de su texto la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
El concejal del Grupo Popular ha asegurado que “las tres vías jurídicas redundan en la protección del derecho a la vivienda (que es un principio rector del artículo 47 CE) y el derecho a la propiedad privada, sin olvidar la función social determinada legalmente de ésta, que es un verdadero derecho contenido en el artículo 33 CE, en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades, que se sitúa entre los «derechos y deberes de los ciudadanos» de la Sección 2.a”.