Componentes de la patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (PAPRONA) de la Benemérita de Hellín han denunciado a un vecino de esa misma localidad, de 52 años, tras intervenir tres cepos para la captura de animales en un terreno agrícola de su propiedad, enclavado dentro de un coto de caza del término municipal de hellinense.
Esta persona ha sido denunciada por una infracción grave a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, cuya multa puede oscilar entre los 25.001 a 100.000 euros.
Dentro de las inspecciones que viene realizando habitualmente el SEPRONA de la Guardia Civil de la provincia de Albacete en el medio natural, los componentes de la patrulla de Hellín localizaron tres cepos colocados en distintos pasos de animales, dispuestos para su captura, en un terreno agrícola próximo a un coto de caza hellinero.
En el momento de ser localizados estos métodos de caza, no selectivos, todavía permanecían atrapados en ellos varios dos conejos comunes, con vida.
Al tratarse de métodos de captura no selectivos cualquier especie puede verse amenazada por el uso de estos cepos, incluso, especies protegidas como el lince ibérico, generándose riesgos tanto para la biodiversidad como para el equilibrio de los ecosistemas. Con este tipo de artes también suelen resultar heridos perros utilizados por los cazadores.
Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha
Este tipo de acciones, como la colocación o empleo de cepos para la captura o muerte de ejemplares de fauna silvestre, están tipificadas como infracciones graves a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, siendo sancionadas con multa que puede oscilar entre los 25.001 a 100.000 euros.
Delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos
Recordar que el empleo de venenos con fines de caza se encuentra tipificado como un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, recogido en el artículo 336 del Código Penal, castigando a los autores con penas de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, además de la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años.