domingo, 24 noviembre, 2024

Las novatadas o el acoso sexual podrían suponer hasta 3 años de expulsión de la universidad

El Gobierno aprueba este martes el anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que sustituye un decreto franquista de 1954

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Universidades, el anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que considerará como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, lo que supondrá la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso académico.

La discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad, serán también consideradas faltas muy graves.

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El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, volverá este miércoles al proceso de información pública, y tendrá que ser de nuevo aprobado por Consejo de Ministros en una segunda vuelta. Universidades espera remitir el texto definitivo a las Cortes Generales a finales de este verano.

Esta Ley de Convivencia Universitaria sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por Franco que data de 1954, siendo esta norma, por tanto, «anticonstitucional» y «anacrónica», dando lugar así a «problemas jurídicos», según Universidades.

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Además, el Ministerio que dirige Manuel Castells asegura que dicho decreto tenía un claro «carácter punitivo» que incluía sanciones «desproporcionadas» y no recogía «garantías básicas de los derechos de los estudiantes ante las faltas y sanciones que se estipulaban».

Según ha afirmado este martes la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta Ley recoge una «amplia demanda» de la comunidad universitaria que reclamaba una norma nueva, y de otros actores como el Defensor del Pueblo que, en «varias ocasiones», en sus informes de 1990, 2008 y 2012, indicaba la necesidad de abordar la derogación de una norma preconstitucional que permanecía vigente.

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FALTAS GRAVES Y LEVES

Según la Ley, serán consideradas faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; incumplir las normas de seguridad y salud; acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad; falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.

Sobre esto último, Universidades aclara que cualquier escrache o boicot a un acto celebrado en la universidad será considerado falta grave, pero al entrar en juego la libertad de cátedra y de expresión, los casos se tendrán que valorar de manera individual, al igual que si se celebran actos para enaltecer el terrorismo, el antisemitismo o el franquismo, por ejemplo.

Para todas estas faltas graves, la sanción será la expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico.

Y serán faltas leves, acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso; actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad, siendo la sanción una «amonestación privada».

Sin embargo, en el caso de las sanciones por cometer faltas graves o leves, el órgano sancionador podrá proponer una «medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador», como podrá ser la participación en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales u otras similares.

La Ley también recoge la prescripción de las faltas y las sanciones. Así, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Y las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.

LEY QUE NO SE APLICA NI A PROFESORES NI A LAS PRIVADAS

Esta futura Ley sólo será de aplicación a los estudiantes -el Personal de Administración y Servicios (PAS) y el Personal Docente e Investigador (PDI) se rigen por el Estatuto de Trabajadores- y a las universidades públicas -según el Ministerio, las universidades privadas podrán desarrollar sus normas de convivencia con base en los principios contenidos en la Ley-.

Según el documento, se atribuye a las universidades la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria, salvo en el caso de las faltas leves, en que el ejercicio de dicha potestad podrá ser atribuida a la persona titular de un Vicerrectorado.

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LA MEDIACIÓN COMO EJE CENTRAL DE LA LEY

Además de tipificar las faltas, Universidades destaca que la Ley pone en el centro de la convivencia la mediación, estableciendo un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación como vía principal de resolución de conflictos.

Mientras que con el mecanismo de mediación se busca canalizar buena parte de los conflictos de convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria, con el procedimiento de mediación se pretende que el nuevo régimen disciplinario se aplique de forma supletoria y residual.

Es decir, el régimen disciplinario únicamente entrará en juego en tres supuestos: cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación; cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio); o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo.

Asimismo, de acuerdo con la nueva Ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. Esta Comisión contará con una representación paritaria de estudiantes, Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS).

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