miércoles, 4 diciembre, 2024

Factura de la luz en el mercado libre: ¿Me está cobrando de más mi comercializadora?

El 1 de junio de 2021 empezó a aplicarse en España la nueva regulación para el cálculo de la factura eléctrica. Esta modificación no ha sido un simple ajuste de los precios aplicados por concepto de peajes y cargos a los términos fijo (potencia contratada) y variable (consumo eléctrico) de la factura, como era lo normal cada 1 de enero. Esta vez, el cambio ha sido mucho más complejo porque, en paralelo, se ha puesto en marcha, con carácter general, la discriminación horaria, los periodos punta, llano y valle, con precios diferenciados para cada uno de ellos.

Contratos regulados y contratos libres

Para los consumidores regulados, con tarifa PVPC, los efectos de estos cambios han sido totalmente transparentes: el precio del término fijo de peajes y cargos está regulado para la potencia contratada en cada periodo y lo mismo sucede con el precio del término variable. La propia metodología de cálculo del PVPC garantiza la fiabilidad de la facturación ante cambios regulatorios.

En cambio, para los consumidores con contrato libre la situación es distinta porque no están regulados ni el término fijo ni el término variable de sus facturas. Los precios que pagan obedecen al acuerdo (con una validez estándar de un año) que fijaron con la empresa comercializadora al momento de contratar el servicio.

Tras un cambio regulatorio, los nuevos precios en el mercado libre deberían poder calcularse a partir de los antiguos: se descontarían los antiguos peajes y cargos sustituyéndolos por los nuevos. De ese modo, el margen de beneficio de la comercializadora se mantendría intacto.

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Aplicar esta metodología al término fijo de la factura es relativamente simple y cualquier consumidor puede hacer la comprobación correspondiente. Sin embargo, su aplicación al término variable es más compleja: implica no solo descontar los antiguos peajes y cargos, sino también identificar el perfil de consumo y el coste implícito de la energía establecidos en el contrato. En la nueva factura, la comercializadora debería aplicar los nuevos peajes y cargos al perfil de consumo acordado, teniendo en cuenta también la nueva discriminación horaria y manteniendo el coste de la energía.

La cuestión es que, antes del 1 de junio, en el mercado libre había gran variedad de ofertas en el término variable y, además, existían tres posibles tarifas de acceso (2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS). Por otra parte, el precio acordado podía ser plano, por periodos, indexado (con varias posibilidades de referencia), etcétera. Por eso muchos consumidores han tenido dificultades para comprobar el ajuste de los nuevos peajes y cargos en su facturación. En muchos casos, se ha apreciado falta de información e irregularidades en las facturas.

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Competencia destapa facturaciones fraudulentas

En abril de 2021 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó un documento con recomendaciones para las comercializadoras eléctricas en el que señalaba:

“El proceso de conversión de los nuevos valores de los conceptos regulados se deberá realizar aplicando una metodología que sea replicable y que garantice que, tras la adaptación a la nueva estructura de peajes, el importe implícito del componente no regulado no es superior al contemplado antes de la modificación. En caso de no ser así, y únicamente si la modificación de las condiciones económicas estaba prevista en el contrato, los comercializadores deberán avisar a los consumidores de forma transparente y comprensible de la intención de modificar dichas condiciones, e informar tanto del aumento de precio como de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno, todo ello de conformidad con el mencionado artículo 44.1.e) de la Ley 24/2013, cuya eventual inobservancia está tipificada como infracción administrativa”.

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Posteriormente, en julio de 2021, publicó el informe de seguimiento de la primera fase de adaptación de los contratos. Dicho informe se elaboró en base a la información suministrada por las 25 comercializadoras con el mayor número de clientes sobre 20 puntos de suministro elegidos aleatoriamente.

El texto concluye que un reducido número de comercializadoras ha trasladado a sus clientes, además de la variación en el componente regulado, una parte de la variación en el término fijo y/o en el término variable. Por ello, la CNMC ha solicitado a esas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesarias y devuelvan a sus clientes los montos sobrefacturados.

¿Qué puede hacer el consumidor?

La CNMC no ha hecho público el nombre de las comercializadoras en las que se han detectado irregularidades en la adaptación. Es necesario conocer los motivos de esta decisión que priva a los consumidores de una información que facilitaría la comprobación de sus facturas.

En todo caso, los consumidores pueden intentar efectuar el cálculo siguiendo el método antes mencionado. Si no les resulta fácil reproducir los cálculos, o no han recibido la información relativa al cambio tarifario, o estiman que los cálculos se han hecho de forma fraudulenta, tienen derecho a recabar la información necesaria de su comercializadora y, si es el caso, elevar a la CNMC la reclamación correspondiente.

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La problemática del precio plano

La adaptación de los contratos libres se va a presentar de nuevo cada vez que se revisen los peajes y cargos. Por ello, se hace necesario que la CNMC, como entidad encargada de velar por el buen funcionamiento de los mercados y la competencia, elabore una guía clara y sencilla que facilite a los clientes eléctricos la comprobación de sus facturas.

El precio plano en el término variable implica que todas las horas tienen el mismo precio, independientemente del periodo en que se consuman y del precio que marque el mercado mayorista. Este modelo está muy extendido en la contratación libre, lo que merecería abrir un debate acerca de su eficacia.

Aunque el precio plano es más cómodo para el consumidor, debería tomarse en cuenta la mayor dificultad de adaptación de estos contratos a los cambios regulatorios. Además, inhabilita la discriminación por periodos en los precios (introducida para fomentar un consumo más eficiente), y anima a las comercializadoras a ofrecer precios más altos ante la incertidumbre del perfil de consumo de sus clientes.The Conversation

José Luis Sancha Gonzalo, Profesor del Máster Universitario en Sector Eléctrico.
Experto en Sistema Energético Español, Universidad Pontificia Comillas

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