martes, 19 noviembre, 2024

Este martes entra en vigor la regulaci贸n de la publicidad de juegos de azar y apuestas

Este martes finaliza el periodo de adaptaci贸n de las empresas a las nuevas medidas contempladas en el Real Decreto

El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar ‘online’ en Espa帽a, entra este martes, 31 de agosto, en vigor en su totalidad, al finalizar el periodo de adaptaci贸n de las empresas a las nuevas medidas contempladas en la norma.

芦Esta noche entra en vigor la prohibici贸n de la publicidad de juegos de azar y apuestas. No ha sido f谩cil. El f煤tbol y el resto de competiciones ser谩n m谩s sanos, limpios y acordes a los valores del deporte禄, ha destacado el ministro de Consumo, Alberto Garz贸n, en Twitter.

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La norma, aprobada el 3 de noviembre del a帽o pasado, desarrolla los art铆culos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulaci贸n del juego y proh铆be con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 a 5.00 horas.

Adem谩s, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intenci贸n de proteger a los sectores m谩s vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisi贸n de bonos de captaci贸n de jugadores, entre otras medidas.

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Seg煤n destaca Consumo, con la nueva regulaci贸n, las empresas solo podr谩n dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ning煤n caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patol贸gicos en la actividad del juego.

Entre otras medidas, los clubes deportivos no podr谩n firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Adem谩s, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deber谩 ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes.

Los clubes tampoco podr谩n realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilizaci贸n de la marca de un operador para identificar a una instalaci贸n deportiva.

Respecto a la publicidad a trav茅s de correo postal, esta queda prohibida, y la que se realice a trav茅s de correo electr贸nico solo podr谩 emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ning煤n caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.

Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deber谩n atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa auton贸mica en vigor.

LA PUBLICIDAD EN INTERNET

Igualmente, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Consumo ya aclar贸 que no entran en esta categor铆a los perfiles en redes sociales, donde podr谩n emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de v铆deo como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

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Adem谩s, el departamento de Garz贸n manifest贸 que, para mayor protecci贸n de los menores, se incluye el control parental a trav茅s de mecanismos que identifiquen la categor铆a de juegos de azar en la publicidad ‘online’.

Tanto en motores de b煤squeda, redes sociales o plataformas de intercambio de v铆deo, los operadores deber谩n contar con instrumentos que garanticen que, en ning煤n caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultaci贸n de anuncios.

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CONTENIDO DEL MENSAJE

En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios que se emitan en el horario permitido, no podr谩n aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad p煤blica.

Tampoco se podr谩 trasladar la percepci贸n falsa o equ铆voca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusi贸n respecto a la naturaleza del juego; ni incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoci贸n; ni basarse en la habilidad del jugador.

Respecto al r茅gimen sancionador, se aplicar谩 el de la Ley 13/2011, de regulaci贸n del juego, de modo que los incumplimientos ser谩n del tipo grave y los operadores podr谩n ser sancionados con multa de entre 100.000 y un mill贸n de euros y con la suspensi贸n de su actividad en Espa帽a por un plazo m谩ximo de seis meses.

A los prestadores de servicios de comunicaci贸n audiovisual se les aplica el r茅gimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicaci贸n audiovisual, cuya instrucci贸n y sanci贸n corresponde a la CNMC.

DESDE EL 4 DE NOVIEMBRE EN VIGOR PARA CONTRATOS NUEVOS

El Real Decreto entr贸 en vigor el 4 de noviembre del pasado a帽o, con su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos deb铆an firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por m谩s tiempo.

Las medidas de prohibici贸n de bonos promocionales o la regulaci贸n de la publicidad en Internet, aunque existan contratos m谩s extensos, entraron en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021. En el caso de campa帽as publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, dichas campa帽as tuvieron que dejar de emitirse a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podr谩n mantener hasta este mismo lunes 30 de agosto.

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