El Gobierno de Castilla-La Mancha ha dado a conocer el decreto que regula las caracter铆sticas y los procesos relativos al ejercicio de la funci贸n directiva en centros docentes p煤blicos no universitarios de la comunidad aut贸noma de Castilla-La Mancha, en el que se determina que los proyectos que se presenten deber谩n incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminaci贸n y prevenci贸n de la violencia de g茅nero.
La selecci贸n del responsable de la direcci贸n se efectuar谩 de acuerdo a los criterios de calidad del proyecto de direcci贸n y de valoraci贸n de los m茅ritos acad茅micos, formativos y profesionales.
Ser谩 la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deportes la que convocar谩, con una periodicidad anual, el concurso de m茅ritos para la designaci贸n de la persona responsable de la direcci贸n en aquellos centros en los que el puesto de Direcci贸n vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el art铆culo 138 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo.
La selecci贸n se basar谩 en los m茅ritos acad茅micos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoraci贸n del proyecto de direcci贸n y la experiencia y valoraci贸n positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de su labor docente.
Se valorar谩 de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situaci贸n de servicio activo, el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrollada en el centro cuya direcci贸n se solicita, as铆 como, en su caso, haber participado con una valoraci贸n positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el art铆culo 122 bis de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo.
Atendiendo al art铆culo 135.5 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, se valorar谩 especialmente las candidaturas del profesorado del propio centro.
La Consejer铆a competente en materia de educaci贸n establecer谩 el desarrollo del baremo para la valoraci贸n del proyecto de direcci贸n y de los m茅ritos acad茅micos, formativos y profesionales.
PARTICIPANTES
Podr谩n participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejer铆a con competencias en materia de educaci贸n no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tengan una antig眉edad de al menos cinco a帽os como funcionario de carrera en la funci贸n p煤blica docente y que hayan ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un per铆odo de al menos cinco a帽os, en alguna de las ense帽anzas de las que ofrece el centro a que se opta.
De igual modo, han de estar en posesi贸n de la certificaci贸n acreditativa de haber superado un curso de formaci贸n sobre el desarrollo de la funci贸n directiva, impartido por el Ministerio de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades aut贸nomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado curso, cuya finalizaci贸n y superaci贸n debe ser antes del nombramiento.
Tambi茅n han de presentar un proyecto de direcci贸n que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las l铆neas de actuaci贸n y la evaluaci贸n del mismo.
COMISI脫N DE SELECCI脫N
En los centros educativos p煤blicos de ense帽anzas no universitarias en los que se presenten candidaturas a la direcci贸n se constituir谩 una comisi贸n de selecci贸n, que estar谩 integrada por nueve miembros, que tender谩 a la participaci贸n equilibrada de mujeres y hombres.
De las nueve personas integrantes, tres ser谩n miembros representantes nombrados por la Administraci贸n educativa; tres del claustro del profesorado y otros tres del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro de profesores.
DURACI脫N DEL MANDATO
El nombramiento y la toma de posesi贸n se realizar谩n con efectos del d铆a 1 de julio del a帽o en curso. El d铆a anterior cesar谩 en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempe帽aba el cargo de director o directora. La duraci贸n del mandato ser谩 de cuatro a帽os.
El n煤mero total de mandatos que se podr谩 desempe帽ar en el mismo centro, de manera consecutiva, ser谩 de tres, incluyendo los mandatos que se hubieran desempe帽ado antes de la entrada en vigor del presente Decreto.