sábado, 23 noviembre, 2024

C-LM permite hasta 500 espectadores en deportes no federados y abre los servicios de bufet

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un nuevo decreto que modifica las actuales normas vigentes

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un nuevo decreto que modifica las actuales normas vigentes en cuanto a las restricciones derivadas de la crisis sanitarias por el cual suaviza algunos extremos, y a través de un total de siete precisiones ahora permite, por ejemplo, el desarrollo de bufets o autoservicios en restaurantes o la práctica de deporte no federado ante medio millar de personas.

Según este decreto de modificación, publicado en el DOCM, en el caso de los bufets se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales.

En el supuesto de que la vajilla o cubertería para el autoservicio no se encuentre en mesa, deberán estar debidamente protegidas; y queda prohibido cualquier contacto directo de las manos de la persona cliente con la comida expuesta, por lo que cualquier alimento expuesto estará protegido o dispondrá de un utensilio específico para servirse.

Se priorizarán la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes; y se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos.

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ASISTENTES A ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

En este decreto se incluye el concepto de ‘tresbolillos’ como estrategia de colocación para los asistentes a espectáculos culturales o taurinos, es decir, en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y setenta y cinco por ciento en espacios al aire libre, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.

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500 PARTICIPANTES

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas con un máximo de 500 participantes. Para su celebración, el organizador y promotor deberán disponer de un protocolo sanitario, siendo de aplicación el de la federación de Castilla-La Mancha de su modalidad deportiva, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular.

El organizador y promotor se comprometerán, mediante declaración responsable, al cumplimiento del protocolo sanitario y de prevención frente a COVID-19 en dicha competición.

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La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado.

Un último extremo recogido por esta modificación es que los menores de seis años podrán acceder a las salas de lectura infantil.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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