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Las pintadas siguen degradando el entorno urbano de Albacete

A lo largo de 2020 y el periodo transcurrido de 2021, la Policía Local de Albacete ha desarrollado una intensa labor en materia de control sobre la degradación visual del medio ambiente y entorno urbano, derivado de pintadas y grafitis. En este sentido, han sido 288 las vigilancias practicadas, que han tenido como consecuencia la redacción de 58 actas de intervención y la denuncia de 29 personas.

Los lugares más utilizados para desarrollar esta práctica son vallas, fachadas, puertas de garaje o locales y mobiliario urbano. Por ello, desde el Ayuntamiento de Albacete y la Policía Local se hace un llamamiento a la responsabilidad y colaboración para erradicar esta práctica que degrada el entorno de nuestra ciudad.

Torre de Gazate Airén

Hay que recordar que la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de febrero de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 35 de fecha 23 de marzo de 2011, señala en su articulado lo siguiente:

Artículo 19. Normas de conducta

  1. No está permitido realizar todo tipo de grafito y pintada, garabato, firma, escrito, inscripción, mancha o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura o similares) o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, mobiliario, infraestructuras, instalaciones y demás elementos de un servicio público, incluidos transporte público, mobiliario urbano, árboles, zonas verdes así como en el resto de elementos descritos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que autorice el Ayuntamiento.
  2. Cuando el grafito o pintura se pretenda realizar en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en el espacio público se necesitará además de la conformidad del propietario la autorización expresa del Ayuntamiento, no obstante, podrá realizarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso siempre que no exista oposición del propietario.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

  1. Constituyen infracción al régimen de protección del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente que se califican como infracciones graves y serán sancionadas con multa de 121 hasta 1.500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción muy grave.
  2. Las infracciones tendrán carácter de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros, cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y cuando tengan lugar en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento del mobiliario urbano cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

Artículo 21. Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en esta Sección los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
  2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad requerirán a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
  3. En otro caso el Ayuntamiento requerirá a la persona o personas responsables y en su caso procederá subsidiariamente a limpiar o reparar los daños causados por la infracción y sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda y del resarcimiento de los gastos ocasionados.

Artículo 24. Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en esta sección los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.