miércoles, 20 noviembre, 2024

Albacete analizará si pedir ser zona catastrófica cuando acabe la emergencia sanitaria

El alcalde ha dado instrucciones a los servicios técnicos municipales para que evalúen los daños ocasionados

El alcalde de Albacete, Vicente Casañ, ha dado instrucciones a los servicios técnicos municipales para que evalúen los daños ocasionados en el término municipal por el temporal y que cuantifiquen los recursos humanos y técnicos destinados a mitigar sus efectos.

Cuando concluya la situación de emergencia y recabados estos datos, la Junta de Gobierno Local analizará la posibilidad de solicitar al Gobierno de España la declaración de zona catastrófica, ha informado en nota de prensa el Consistorio.

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«En la ciudad y sus pedanías, a pesar de que el temporal ha actuado con especial virulencia, se ha actuado con diligencia y la suficiente antelación. Aun así, se han producido daños y hemos tenido que destinar una cantidad ingente de recursos y medios para hacerle frente», ha dicho el alcalde.

«Por este motivo, estudiaremos todas las opciones que pone a disposición de una Administración Local el marco legal, para recuperar, si procede, estos recursos extraordinarios y poner a disposición de la ciudadanía una opción, que les permitiría acogerse a líneas de ayudas y subvenciones», ha añadido.

Vicente Casañ ha informado sobre estas cuestiones a la Junta de Portavoces, en una reunión celebrada este mediodía, en la que el alcalde de la ciudad ha informado que la solicitud de Zona Catastrófica se realizaría en los cauces que contempla la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que habilita un plazo de 15 días desde que se registra la situación de emergencia.

En el caso de que el Gobierno aceptara la petición del Ayuntamiento de Albacete, la Ley contempla distintas medias, que recogen desde ayudas a particulares por daños en su vivienda a compensaciones a las diferentes administraciones.

Además, estas ayudas por daños materiales serían compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro.

En concreto, la norma incluye ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables, ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes, ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, subvenciones por daños en infraestructuras municipales, ayudas por daños en producciones agrícolas y ganaderas y la apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

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La Ley también recoge medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el área laboral y de la Seguridad Social también se recogen las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas.

Por último, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrían solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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