La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución para la prórroga de las medidas especiales establecidas el 8 de octubre, con el objetivo de contener la expansión de la COVID-19 en las localidades de Villanueva de la Torre y Marchamalo.
En Villanueva de la Torre se han declarado un total de 33 casos entre las semanas epidemiológicas 40 y 41, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 502,05 casos por 100.000 habitantes, ha informado la Junta en nota de prensa.
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 40 y 41 es de 0,5, lo que indica una tendencia descendente entre ambas semanas. No obstante, la tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en este periodo se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.
En lo que respecta a Marchamalo, en las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado un total de 43 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 575,33 casos por 100.000 habitantes.
La razón de tasas de incidencia entre ambas semanas es de 1,15, lo que indica una tendencia ascendente de una semana a la otra. Así, la tasa de incidencia acumulada, el número de casos registrados en los últimos días y la razón de tasas se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en la región.
Todo ello, sumado a la proximidad a zonas de la Comunidad de Madrid con elevada incidencia, indica que tanto Villanueva de la Torre como Marchamalo se encuentran en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria, lo que exige el mantenimiento de medidas complementarias de nivel 2 a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en la región.
Entre las medidas a adoptar destaca el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se suprime el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
En el caso de centros sociosanitarios, se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas la medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, y centros de similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia en el puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Se limita a un máximo de diez el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres y se restringe a un máximo de 25 el número de personas en eventos como bodas y bautizos.
Se suspenden las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Se decreta la suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas) y la suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
También el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios y de bibliotecas y museos. Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
Se establece el cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público, independientemente de su titularidad.
Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
También el cierre de parques y jardines en el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y se recomienda que dichos encuentros se limiten a un máximo de diez personas, incluyendo convivientes.