La Secci贸n Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este lunes, 13 de julio, a F.R.G.M., quien fuese alcalde del municipio de Pe帽ascosa (Albacete) en 2006, acusado de prevaricaci贸n administrativa y falsificaci贸n en documentos oficiales.
El exalcalde, siendo consciente de lo que iba a hacer, seg煤n el fiscal, contravino la normativa vigente y prescindi贸 en su totalidad del procedimiento legalmente previsto en materia de concentraci贸n laboral, con incumplimiento de los principios de m茅rito, igualdad y publicidad de los que deben presidir toda contrataci贸n p煤blica.
Asimismo, el fiscal explica que F.R.G.M. no constat贸 la necesidad de dicha contrataci贸n para satisfacer el inter茅s p煤blico y orden贸 de manera verbal al personal competente de la Corporaci贸n municipal, la confecci贸n y redacci贸n de dos contratos de trabajo de duraci贸n determinada a favor de las otras dos personas acusadas. Una vez elaborados ambos contratos, el acusado firm贸 los mismos en calidad de alcalde y representante de la empresa contratante (Ayuntamiento de Pe帽ascosa).
Seg煤n recoge la Fiscal铆a, el contrato de duraci贸n determinada de fecha 30 de junio de 2006, otorgado a favor de G.F.L.A. se celebr贸 sin cl谩usulas del mismo para la realizaci贸n de diversas reparaciones y obras del Ayuntamiento, extendi茅ndose la duraci贸n de dicho contrato desde el 1 de julio del mismo a帽o hasta fecha sin determinar.
El acusado F.R.G.M., a帽ade, firm贸 dicho contrato el 30 de junio de 2006 no solo en calidad de alcalde y como representante de la empresa, sino que adem谩s, falsific贸 la firma de G.F.L.A. como trabajadora. La celebraci贸n de dicho contrato fue comunicada a la autoridad laboral competente as铆 como la petici贸n del alta de G.F.L.A, en el R茅gimen General de la Seguridad Social, permaneciendo de alta desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.
Asimismo, el Fiscal recoge que durante los meses de vigencia de dicho contrato en la Corporaci贸n municipal y de conformidad con las n贸mina, se abonaron las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y se practic贸 la retenci贸n a efectos del IRPF, cumplimentando los correspondientes documentos administrativas as铆 como los modelos oficiales regulados al efecto y practicando las anotaciones pertinentes en los registros del Ayuntamiento de Pe帽ascosa.
Sin embargo, G.F.L.A. no lleg贸 a prestar servicios en concepto de trabajador en el Consistorio, ni tampoco cobr贸 salario durante el tiempo de vigencia de dicho contrato, el cual una vez finalizado, la acusada se hallaba en situaci贸n legal de desempleo y solicit贸 la prestaci贸n contributiva por desempleo en el Servicio P煤blico de Empleo Estatal para el que se incluyeron en los d铆as cotizados los correspondientes al per铆odo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de marzo de 2007. Reconoci茅ndose as铆 dicha prestaci贸n por una duraci贸n de 120 d铆as con inicio a fecha de 1 de abril de 2007 y una cuant铆a total de 2.731,68 euros.
Por otra parte, el contrato de duraci贸n determinada de fecha 8 de noviembre de 2006 otorgado a favor de F.M.R.L. se celebr贸 para la realizaci贸n de obras, ayuda, mantenimiento y su duraci贸n se extender铆a hasta el 9 de noviembre de 2006. Firmado el 8 de noviembre por el acusado F.R.G.M., de nuevo en concepto de alcalde y como representante de la empresa, y por el acusado como trabajador.
Con dicho contrato se llev贸 el mismo procedimiento que con el anterior citado –se comunic贸 a la autoridad laboral competente y se pidi贸 el alta en la Seguridad Social–, permaneciendo dado de alta desde el 9 de noviembre de 2006 hasta el 15 de febrero de 2007.
Asimismo, se abonaron las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, se practic贸 la retenci贸n del IRPF, se elaboraron las correspondientes n贸minas y se practicaron las anotaciones pertinentes en los registros del Ayuntamiento, no constando en cambio, la cuenta bancaria de titularidad del trabajador para el ingreso del salario ni la ordenaci贸n de pago, ni pago material a favor del mismo.
De igual manera que el primer trabajador acusado del que el Fiscal habla, F.M.R.L. nunca prest贸 servicios en concepto de trabajador en el Ayuntamiento ni cobr贸 salario durante el tiempo de vigencia de dicho contrato laboral.
Este mismo acusado, el 10 de junio de 2008, se hallaba en situaci贸n legal de desempleo y solicit贸 la prestaci贸n contributiva por desempleo al Servicio P煤blico de Empleo Estatal para cuyo reconocimiento incluyeron los d铆as cotizados desde el 9 de noviembre de 2006 al 15 de febrero de 2007, reconoci茅ndose dicha prestaci贸n por un periodo de 120 d铆as y una cuant铆a total de 3.516,23 euros.
PENAS QUE SE PIDEN A CADA UNO DE LOS ACUSADOS
Seg煤n el Fiscal, los hechos relatados sobre el acusado F.R.G.M., constituyen a un delito continuado de prevaricaci贸n administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial. Delitos por los que le piden 5 a帽os de prisi贸n, una multa de 15 meses a raz贸n de una cuota diaria de 10 euros y la inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico durante 4 a帽os por el delito de falsedad documental en documento oficial.
Mientras, para los acusados G.F.L.A. y F.M.R.L., la Fiscal铆a pide para cada uno de ellos la pena de un a帽o de prisi贸n y la multa de 9 meses de una cuota diaria de 10 euros por el delito de falsedad documental en documentos oficiales.
Asimismo, los acusados conjuntamente deber谩n proceder a la devoluci贸n de las cuotas satisfechas a la Tesorer铆a General de la Seguridad Social por los contratos de trabajo de 30 de junio y 8 de noviembre de 2006, as铆 como las cantidades percibidas del Servicio P煤blico de Empleo Estatal.