La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a tres penas de prisi贸n permanente revisable y una cuarta de 25 a帽os de prisi贸n a Fran莽ois Patrick Nogueira por los asesinatos de su t铆o, la esposa de este, y los dos hijos de ambos -un ni帽o de 18 meses y una ni帽a de 3 a帽os y 10 meses-, cometidos entre el 17 y el 18 de agosto de 2016 en la vivienda donde resid铆an las v铆ctimas en la localidad de Pioz (Guadalajara).
De esta forma el Supremo estima el recurso de la acusaci贸n particular, que fue apoyado por la Fiscal铆a, en relaci贸n a la condena de los asesinatos de los ni帽os, y eleva la de 25 a帽os de prisi贸n por cada uno de ellos que estableci贸 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a sendas penas de prisi贸n permanente revisable, atendiendo a la hiperagravaci贸n derivada de la especial vulnerabilidad de estas dos v铆ctimas.
El Alto Tribunal confirma el resto de penas establecidas por la sentencia de apelaci贸n, que eran de 25 a帽os de prisi贸n por el asesinato alevoso de la mujer, y prisi贸n permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre, por ser el 煤ltimo de los perpetrados cronol贸gicamente.
El Supremo contesta que 芦carecer铆a de sentido que la muerte de tres o m谩s personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al art铆culo 140 del C贸digo Penal禄, y 芦que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunci贸n aplicada en grav铆simos delitos contra la vida禄.
ASESINATO DE LOS DOS NI脩OS
El Supremo da la raz贸n a la acusaci贸n particular e impone las penas de prisi贸n permanente revisable por el asesinato de los ni帽os en aplicaci贸n del art铆culo 140.1.1 del C贸digo Penal, que prev茅 esa pena cuando 芦la v铆ctima sea menor de diecis茅is a帽os de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por raz贸n de su edad, enfermedad o discapacidad禄.
Entienden los magistrados que 芦la redacci贸n del tipo hipercualificado del art铆culo 140.1.1 del C贸digo es el resultado de una pol铆tica criminal orientada a la protecci贸n de los menores de edad y de las personas m谩s vulnerables por padecer alguna discapacidad f铆sica o mental. Y ese enunciado -pese a sus deficiencias t茅cnicas- es algo m谩s que un mecanismo de protecci贸n de las personas a las que el autor mata prevali茅ndose de su imposibilidad de defensa禄.
芦El legislador ha seleccionado -a帽ade la resoluci贸n-, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacci贸n defensiva de la v铆ctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas m谩s vulnerables y, precisamente por ello, m谩s necesitadas de protecci贸n.
RECHAZO AL RECURSO DEL ACUSADO
En cuanto a la alegaci贸n de la defensa del acusado de que en los casos de condena por varios asesinatos, la pena de prisi贸n permanente de uno de ellos absorber铆a al resto, el Supremo rechaza que la penalizaci贸n individualizada de cada uno de los asesinatos desborde la medida de culpabilidad y vulnere el principio ‘non bis in 铆dem’. As铆, descarta la absorci贸n de las distintas penas impuestas por los tres delitos de asesinato por el exclusivo desvalor asociado a la 煤ltima muerte alevosa ejecutada.
Por otro lado, la Sala acuerda que la progresi贸n a tercer grado del condenado requerir谩 del cumplimiento de un m铆nimo de 22 a帽os de prisi贸n y que la suspensi贸n de la ejecuci贸n del resto de la penas requerir谩 de un m铆nimo de 30 a帽os de prisi贸n, en aplicaci贸n del art铆culo 78 bis del C贸digo Penal para penados por varios delitos y dos o m谩s de ellos est茅n castigados con una pena de prisi贸n permanente revisable, o bien uno de ellos est茅 castigado con una pena de prisi贸n permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco a帽os o m谩s.
Adem谩s, se confirma la condena al acusado a que pague indemnizaciones por un total de 411.915 euros en favor de familiares de las v铆ctimas, as铆 como del propietario de la vivienda donde cometi贸 los asesinatos.