La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a seis años de prisión a A.S.O., acusado de agredir a la nieta menor de edad de su pareja en Tomelloso. Unos hechos, que según recoge la sentencia de conformidad, son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
La sala considera como hechos probados que el procesado residía desde diciembre de 2018 en el domicilio situado en la localidad de Tomelloso, junto con su pareja, la hija de ésta, su marido y la hija de estos dos últimos, la menor, nacida el 18 de julio de 2006.
Los hechos juzgados y por los que el acusado ha sido condenado, la sentencia los sitúa en la madrugada del 18 de mayo de 2019, cuando el acusado aprovechó que su pareja no estaba y los padres de la menor dormían se aproximó «con ánimo libidinoso» a la habitación de la menor en la que ésta dormía, le tapó con fuerza la boca para impedir que gritase, le inmovilizó ambos brazos con la otra mano detrás de la espalda y la arrastró hasta su habitación.
Una vez en la habitación, la sentencia relata que el procesado tiró a la menor sobre su cama, y colocando su cuerpo sobre ella, la besó y le hizo tocamientos. Todo ello mientras la agarraba del brazo para que no se escapara. Finalmente, la menor logró arañarle y levantarse de la cama pero el acusado volvió a tirarla a la cama y continuar con los tocamientos.
En este momento el procesado oyó ruido en la casa y detuvo su actividad, pidiendo a la menor que se mantuviera callada y que se vistiese, obedeciendo la misma «ante el temor que le provocaba el procesado». Mientras la menor se estaba subiendo las bragas, el marido de su madre entró en el dormitorio del procesado, quién tras ver la situación expulsó al mismo de la vivienda, manifestándole éste: «lo tengo merecido».
Fue la madre de la menor, quien denunció los hechos y ha reclamado en nombre de la menor la indemnización que le corresponda.
Por su parte, el procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 18 de mayo de 2019, además de existir la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 500 metros, y de que se comunicase con la misma por cualquier medio durante la tramitación de la causa.
Además de la pena de prisión, la sentencia señala la imposición de la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor y de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros durante 11 años.
También se le ha impuesto al procesado una pena de seis años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad de la pena de prisión en el que tendrá prohibido, así mismo comunicarse o acercarse a una distancia inferior de 200 metros de la menor, además de la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
La sentencia también precisa que la pena de prisión será sustituida por su expulsión del territorio nacional una vez cumplidos cuatro años y seis meses, y por la prohibición de entrada en España en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de su expulsión.Finalmente, el procesado deberá indemnizar a la madre de la menor, como representante legal de esta, con 10.000 euros por daños morales.