C.I.G., el hombre acusado de matar a su padre, D.I. A., con una navaja en su vivienda de Socuéllamos (Ciudad Real) en mayo de 2019, ha sido condenado a 10 años de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio.
Asà se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad, a la que ha tenido acceso Europa Press, que añade que en el fallo concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad penal de parentesco y abuso de superioridad y las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal analógicas de enajenación mental y arrepentimiento.
La decisión del Tribunal ciudadrealeño se produce después de que el jurado popular declarara a C.I.G. culpable de un delito de homicidio, tras el juicio celebrado en la sección Primera de la Audiencia Provincial.
HECHOS PROBADOS
El Tribunal ciudadrealeño señala como hechos probados que el acusado, cuando regreso al domicilio en el que convivĂa con sus padres y hermanas se encontrĂł en la cocina con su padre, de 81 años de edad, entablando una discusiĂłn, «algo que era habitual pues sus relaciones personales estaban muy deterioradas hasta el punto que el dĂa anterior tambiĂ©n habĂan discutido».
Tras la discusiĂłn, la vĂctima se dirigiĂł a su dormitorio, situado en la planta baja, siendo seguido por el acusado, quien llevaba en la mano una navaja que habĂa cogido en la cocina. Ya en el dormitorio, hubo un primer forcejeo entre D.I.A y el acusado, en el transcurso del cual Ă©ste se puso encima de su padre sobre la cama, agarrándole del cuello; cayendo al suelo durante dicho forcejeo la navaja que portaba el acusado.
La pelea entre el padre y el hijo continuĂł en el suelo de la habitaciĂłn; procediendo entonces el acusado a coger de nuevo la navaja y a asestar con ella a su padre al menos cuatro golpes dirigidos al cuello.
D.I.A. presentaba las siguientes heridas: Una herida incisa penetrante de aproximadamente 6,5 centĂmetros de longitud en regiĂłn lateral izquierda del cuello y una trayectoria ascendente y de dentro hacia fuera, observándose la cola de la herida en la parte superior de la misma.
HERIDAS DEL FORCEJEO
TambiĂ©n tenĂa diversas heridas producto del forcejeo, pero sin penetraciĂłn de arma alguna, tales como una herida incisa de aproximadamente 2 centĂmetros de longitud en regiĂłn lateral izquierda del cuello y dos heridas incisas lineales y superficiales de 3 centĂmetros y de 1,5 centĂmetros en el cuello.
A consecuencia de estos hechos, D.I.A. sufriĂł, además, contusiĂłn con hematoma de aproximadamente 2 centĂmetros en punta nasal; excoriaciĂłn lineal de 0,3 centĂmetros en párpado inferior derecho; excoriaciones lineales muy superficiales en regiĂłn malar derecha, ángulo interno de ojo derecho y lado izquierdo de raĂz nasal; excoriaciones mĂşltiples de aspecto puntiforme y superficiales en regiĂłn facial; herida incisa de 0,4 centĂmetros en base de 5° dedo (cara palmar) y hematoma de 2x1centĂmetros en eminencia hipotenar de la mano izquierda; y excoriaciĂłn de 3 milĂmetros en cara dorsal de falange media de 2° y 3° dedo de la mano derecha.
SegĂşn la sentencia, la vĂctima sufriĂł un shock hipovolĂ©mico secundario a la herida incisa penetrante de 6,5 centĂmetros de longitud, que seccionĂł el paquete vascular del lado izquierdo del cuello, lo que le ocasionĂł la muerte.
El Tribunal señala que el acusado huyó de la vivienda a través de una ventana cuando se apercibió de la llegada de los agentes de la Guardia Civil; siendo descubierto y detenido sobre las 16.35 horas del mismo 14 de mayo de 2019 en una zona próxima a dicha vivienda, en un edificio en semiconstrución sito en la localidad de Socuélanos.
DIFERENCIA DE EDAD
A ello añade que la diferencia de edad y fĂsica de D.I.A. y C.I.G., además de portar un arma y hacer uso de ella facilitĂł al acusado la ejecuciĂłn de los hechos que disminuyĂł de forma notable las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegara a eliminarla.
AsĂ, determina que el acusado agrediĂł y apuñalĂł a sabiendas de que D.I.A. era su padre, «teniendo unas pĂ©simas relaciones personales desde hacĂa muchos años».
TambiĂ©n añade que el procesado padece un retraso mental ligero que, unido al consumo de unas cervezas y sustancias estupefacientes que habĂa tomado esa misma noche, aunque no le impedĂa conocer la ilicitud de sus actos y actuar conforme a dicha comprensiĂłn, si limitaba ligeramente su capacidad de comprender las consecuencias de sus actos.
Finalmente, el Tribunal señala que el acusado, arrepentido, pidiĂł perdĂłn a sus hermanos y tratĂł de reparar el perjuicio causado; y que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelaciĂłn ante la SalaCivil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manchaen el plazo de diez dĂas desde la Ăşltima notificaciĂłn.