La sentencia recoge como hechos probados que el acusado, L.A.A., en fecha indeterminada del aƱo 2017 y en el domicilio familiar entre una y tres ocasiones acudiĆ³ al dormitorio de la hija de su esposa, que contaba en el momento de los hechos con once aƱos.
Se metiĆ³ en la cama con la ropa puesta y Ā«con Ć”nimo de satisfacer sus deseos sexualesĀ», le realizaba tocamientos mientras que la niƱa dormĆa, hasta que se despertaba y le pedĆa al acusado que abandonase su habitaciĆ³n.
TambiĆ©n seƱala la sentencia que la denuncia por estos hechos la interpuso la propia fiscalĆa el 24 de noviembre de 2018, ya que la madre de la menor no lo hizo. Previamente, en septiembre de ese mismo aƱo, el juzgado de Tomelloso estableciĆ³ una prohibiciĆ³n de aproximaciĆ³n a la menor en una distancia inferior a doscientos metros asĆ como a comunicarse con ella.
AdemĆ”s de la pena de prisiĆ³n, la sala ha impuesto al acusado una pena de alejamiento de 200 metros de la menor y la prohibiciĆ³n de comunicarse con ella durante cuatro aƱos. El acusado tambiĆ©n tendrĆ” que cumplir una medida de cuatro aƱos de libertad vigilada tras cumplir la pena privativa de libertad. Durante este tiempo tambiĆ©n tendrĆ” que cumplir el alejamiento de 200 metros de la menor y la prohibiciĆ³n de comunicaciĆ³n con ella.