domingo, 10 noviembre, 2024

Prohibidos los velatorios y las ceremonias fĂșnebres para evitar el contagio desde este lunes

AdemĂĄs, los precios de los servicios funerarios no podrĂĄn ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020

El Ministerio de Sanidad prohĂ­be desde este lunes la celebraciĂłn de velatorios en todo tipo de instalaciones, pĂșblicas o privadas, asĂ­como en los domicilios particulares asĂ­ como de ceremonias fĂșnebres para evitar el contagio del coronavirus.

AsĂ­ lo recoge la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el BoletĂ­n Oficial del Estado, en la que se detalla que la prohibiciĂłn afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19.

En este sentido, Sanidad reconoce que «debido a las especiales caracterĂ­sticas que rodean las ceremonias fĂșnebres, es difĂ­cil asegurar la aplicaciĂłn de las medidas de contenciĂłn y distanciamientocon la separaciĂłn interpersonal de mĂĄs de un metro necesaria para limitar la propagaciĂłn del virus».

No obstante, el departamento que dirige Salvador Illa establece que la participaciĂłn en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaciĂłn de la persona fallecida se restringe a un mĂĄximo de tres familiares o allegados, ademĂĄs, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesiĂłn respectiva para la prĂĄctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

AdemĂĄs, el Ministerio ha fijado ademĂĄs que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrĂĄn ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020, cuando entrĂł en vigor el estado de alarma.

En este sentido, las empresas de servicios funerarios deberĂĄn facilitar al usuario, con carĂĄcter previo a la contrataciĂłn del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones especĂ­ficas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del coronavirus.

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Por Ășltimo, Sanidad establece que tampoco se podrĂĄn realizar prĂĄcticas de tanatoestĂ©tica, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadĂĄver a personas fallecidas por Covid-19.

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