El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publica una ResoluciĂłn de la ConsejerĂa de Sanidad del Gobierno regional por la cual regula la posibilidad de realizar actividad fĂsica no profesional al aire libre para residentes en centros sociosanitarios de la Comunidad AutĂłnomas.
Según el DOCM, recogido por Europa Press, esta resolución aplica para los centros residenciales de titularidad pública o privada, de atención a personas con discapacidad, de trastorno mental grave, comunidades terapéuticas y centro de atención especializada al menor, quedando excluidos, por el momento los centros sociosanitarios de mayores, los centros de atención a personas con enfermedades crónicas y riesgo de exclusión social.
En virtud de esta ResoluciĂłn, las personas de 14 años en adelante residentes en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos de Castilla-La Mancha podrán realizar actividad fĂsica no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.
No podrán hacer uso de la habilitaciĂłn las personas que presenten sĂntomas o estĂ©n en aislamiento domiciliario debido a un diagnĂłstico por COVID-19, o que se encuentren en perĂodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con sĂntomas o diagnosticado.
Para los colectivos incluidos en el ámbito de aplicaciĂłn será igualmente aplicable lo dispuesto en la Orden SND/380/2020 de 30 de abril sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad fĂsica no profesional al aire libre durante la situaciĂłn de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los responsables del centro establecerán las medidas para adecuar el grado de necesidad de apoyo a la disponibilidad de personal para acompañamiento en el caso de que Ă©ste fuera necesario en funciĂłn de la autonomĂa de la persona y la valoraciĂłn de riesgos individuales y hacia el nĂşcleo de convivencia.
Igualmente, en aquellos casos en los que por motivos de salud sea aconsejable una valoraciĂłn especial de riesgo a juicio de los responsables del centro, podrĂan adoptarse medidas excepcionales limitativas a la aplicaciĂłn de la presente ResoluciĂłn, para determinados residentes de un mismo dispositivo.