lunes, 11 noviembre, 2024

Los residentes en centros sociosanitarios podrán realizar actividad física

Quedan excluidos, por el momento los centros sociosanitarios de mayores

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publica una ResoluciĂłn de la ConsejerĂ­a de Sanidad del Gobierno regional por la cual regula la posibilidad de realizar actividad fĂ­sica no profesional al aire libre para residentes en centros sociosanitarios de la Comunidad AutĂłnomas.

Según el DOCM, recogido por Europa Press, esta resolución aplica para los centros residenciales de titularidad pública o privada, de atención a personas con discapacidad, de trastorno mental grave, comunidades terapéuticas y centro de atención especializada al menor, quedando excluidos, por el momento los centros sociosanitarios de mayores, los centros de atención a personas con enfermedades crónicas y riesgo de exclusión social.

En virtud de esta Resolución, las personas de 14 años en adelante residentes en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos de Castilla-La Mancha podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.

No podrán hacer uso de la habilitación las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado.

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Para los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación será igualmente aplicable lo dispuesto en la Orden SND/380/2020 de 30 de abril sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los responsables del centro establecerán las medidas para adecuar el grado de necesidad de apoyo a la disponibilidad de personal para acompañamiento en el caso de que éste fuera necesario en función de la autonomía de la persona y la valoración de riesgos individuales y hacia el núcleo de convivencia.

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Igualmente, en aquellos casos en los que por motivos de salud sea aconsejable una valoraciĂłn especial de riesgo a juicio de los responsables del centro, podrĂ­an adoptarse medidas excepcionales limitativas a la aplicaciĂłn de la presente ResoluciĂłn, para determinados residentes de un mismo dispositivo.

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