El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes la modificación que el Parlamento regional ha aprobado de su Reglamento para habilitar la posibilidad de celebración de sesiones por videoconferencia y que los diputados y diputadas, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso de paternidad o maternidad o en proceso de una larga enfermedad, voten de forma telemática.
Esta situación ponÃa de manifiesto la necesidad de abordar una reforma reglamentaria que prevea la celebración de reuniones no presenciales en las que se garanticen los principios básicos que deben regir los debates parlamentarios.
Añade dicho informe jurÃdico que «desde el punto de vista técnico las Cortes de Castilla-La Mancha, a diferencia de otros parlamentos autonómicos, en principio, sà que podrÃan disponer de los medios necesarios para poder celebrar una sesión plenaria mediante el procedimiento de videoconferencia».
EL ANTERIOR REGLAMENTO NO LO CONTEMPLABA
Una vez solventada la posibilidad técnica, la imposibilidad de celebrar sesiones telemáticas tenÃa estricto carácter jurÃdico, al no existir previsión en el Reglamento para la celebración de sesiones por videoconferencia ni para la emisión de voto telemático, cuestión esta última que, además, deberÃa existir para los casos de imposibilidad de diputados y diputadas para asistir a una sesión por cuestiones muy justificadas, tal y como ocurre en otros parlamentos.
«Una situación de estado de alarma como la actual no puede limitar las funciones que tiene atribuidas las Cortes de Castilla-La Mancha por su Estatuto de AutonomÃa, menos aún si existen los medios que pueden hacer posible que, en términos excepcionales, las Cortes lleven a cabo su actividad a través de videoconferencias».
Por todo ello, las Cortes de Castilla-La Mancha han decidido modificar su Reglamento, añadiendo un artÃculo 84 bis que contempla que las sesiones del pleno y de las Comisiones podrán celebrarse por videoconferencia en los casos en los que se encuentre declarado uno de los estados previstos en el artÃculo 116 de la Constitución, dentro de los términos de la declaración aprobada por el Gobierno o el Congreso de los Diputados.
También, en situaciones en las que, por acuerdo de la Junta de Portavoces aprobado por mayorÃa cualificada de tres quintos, se aprecie la imposibilidad material de celebrar una sesión sin poner en riesgo la integridad fÃsica de los diputados y diputadas, asà como del personal que presta servicio en las Cortes.
La Mesa llevará a cabo las gestiones necesarias para disponer de los medios necesarios para la celebración de las sesiones del pleno y de las comisiones a través de videoconferencia.
Serán de aplicación a las sesiones del pleno y de las comisiones a través de videoconferencia los mismos preceptos que para su celebración presencial, salvo en lo relativo al voto.
La modificación aprobada en el Parlamento regional también afecta al apartado 5 del artÃculo 89, que establece que los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño, salvo en los casos en los que la sesión se celebre por videoconferencia.
Asimismo, se añade una adición al artÃculo 111, que permite la opción de votar de forma telemática a los diputados y diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso de paternidad o maternidad o en proceso de una larga enfermedad, no puedan asistir a las sesiones y lo hayan justificado debidamente ante la Mesa de las Cortes.