lunes, 18 noviembre, 2024

Junta aclara que emergencia cinegética por daños de conejo está limitada a equilibrar las sobrepoblaciones

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aclarado que la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo aprobada por el Ejecutivo autonómico no es una autorización para cazar a este animal sino para «el control de las poblaciones», por lo que «está limitada a conseguir el equilibrio de las sobrepoblaciones cuando se demuestra un daño actual o potencial sobre cultivos o sobre el ganado».

En un documento llamado ‘Preguntas y respuestas en referencia a daños por especies cinegéticas en Castilla-La Mancha’, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad explica, tras la declaración, la caza del consejo únicamente puede hacerse en parcelas agrícolas de términos municipales en ella incluidos que tengan una elevada población de conejo y en las que este animal esté produciendo daños en los cultivos o puedan sufrirlo, mientras que si se pretende hacer control de conejos en alguna parcela fuera de la comarca, debe solicitarse a través de un formulario.

El documento también detalla que los encargados de la población de conejos únicamente serán los guardas rurales de campo o vigilantes de cotos de caza, los titulares de estos cotos o la persona en quien deleguen y los agricultores.

Del mismo modo, explica que durante la vigencia del estado de alarma, se deberá valorar qué personas pueden realizar el control de las poblaciones, de cara a cumplir las normas de circulación por las vías de uso público impuestas por el confinamiento.

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DOS PERSONAS POR PUNTO DE CONTROL

Igualmente, en el texto aparece que son dos personas las que pueden ejercer esta labor por punto de control, «independientemente de si es coto o parcela», haciendo hincapié en que el documento que porten estas personas debe dejar claro en qué polígonos y parcelas están autorizados para llevar a cabo dicho control.

Por otra parte, sostiene que la resolución solo faculta al vigilante del coto de caza y al agricultor de la parcela dentro del coto dentro del propio coto, mientras que si hay zonas de seguridad de infraestructuras viarias que colinden con la parcela, el coto colindante y el dueño de la parcela, deberán ponerse de acuerdo para reducir las poblaciones en esa zona.

De otro lado, el documento también explica cuál debe ser el proceder en el caso de las zonas de reserva de los cotos, apuntando que «en ninguna de ellas está permitida la caza» pero sí se puede hacer control de poblaciones «si los daños se están produciendo por ejemplares que vienen o se refugian en esa zona».

CONTROL DE PREDADORES

En cuanto al control de predadores, el texto indica que pueden hacerse los controles contemplados en el Plan de Ordenación Cinegética o concedidos por autorización excepcional, debiendo ser realizadas por guardas de campo o vigilantes, especialistas acreditados o personas designadas por el titular del coto.

Finalmente, el documento recoge la documentación que deben portar las personas que lleven a cabo el control, entre las que se encuentran la licencia de caza de la región, licencia de armas (si se va a utilizar», seguro de responsabilidad civil (en el caso de portar armas), documento acreditativo de la identidad, permiso otorgado por el titular del aprovechamiento cinegético, permiso del agricultor responsable del cultivo que tiene los daños, copia de la comunicación o autorización, acreditación de la relación laboral (en caso de guardas rurales o vigilantes) y acreditación de la relación empresarial del titular del coto donde existan los daños.

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