La Consejer铆a de Hacienda y Administraciones P煤blicas ha aprobado una nueva orden para regular el sistema de guardias localizadas del personal funcionario que desarrolla funciones relacionadas con la protecci贸n civil y las emergencias, con la que se mejora la eficacia y eficiencia en la asignaci贸n del personal y su participaci贸n en los incidentes, adem谩s de acompasar el descanso y la compensaci贸n a las funciones y la jornada en la que la guardia se lleva a cabo.
Esta nueva orden, que se ha publicado este mi茅rcoles en el Diario Oficial de CastDOilla-La Mancha (DOCM), entrar谩 en vigor el pr贸ximo d铆a 1 de septiembre, de tal forma que se deroga la anterior, en la que se sentaron las bases del funcionamiento de las guardias localizadas en materia de emergencias y protecci贸n civil del personal adscrito a la Direcci贸n General de Protecci贸n Ciudadana, seg煤n ha informado la Junta en nota de prensa.
Las guardias localizadas de este personal garantizan la disponibilidad del personal operativo necesario para dar respuesta, las 24 horas al d铆a los 365 d铆as del a帽o, a cualquier incidente que suceda en la regi贸n y que ponga en riesgo la integridad f铆sica de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
La nueva regulaci贸n en la materia supone un cambio en el sistema de guardias localizadas en las delegaciones provinciales, de tal forma que todo el personal sujeto a la realizaci贸n de estas guardias compartir谩 un 煤nico turno, lo que conlleva su participaci贸n en las emergencias para las que hayan sido activados, con independencia de que se encuentre activado o no un plan de protecci贸n civil, lo que a su vez permitir谩 una mayor interacci贸n de este personal con el resto de los servicios de emergencia implicados en la misma, as铆 como la adquisici贸n de un mayor conocimiento y experiencia en las gesti贸n de emergencias ordinarias que pueda ser aplicada en grandes emergencias que impliquen la activaci贸n de un plan de protecci贸n civil.
Adem谩s, la nueva orden de la Consejer铆a de Hacienda y Administraciones P煤blicas modifica las medidas compensatorias por las guardias realizadas, as铆 como por los periodos de trabajo realizados en s谩bados, domingos, festivos, horario nocturno o fuera de los intervalos de horario flexible.
As铆, a partir de ahora, el personal funcionario que preste servicios de guardia localizada de manera consecutiva o alterna durante siete d铆as naturales descansar谩 un d铆a laborable, con car谩cter general, en los pr贸ximos 15 d铆as naturales.
De acuerdo con la orden, las guardias localizadas, para garantizar la prestaci贸n del servicio y el asesoramiento t茅cnico en materia de protecci贸n civil y emergencias de manera ininterrumpida, tendr谩n que ser realizadas por el personal funcionario de la Direcci贸n General de Protecci贸n Ciudadana y el de las delegaciones provinciales con competencias y funciones en materia de emergencias y protecci贸n civil.
Tal como establece la orden, este sistema de guardias localizadas requiere al menos de dos personas en servicios centrales, una del 谩mbito de protecci贸n civil y otra del 谩mbito del servicio de emergencias 112, y una persona en cada delegaci贸n provincial.
En la nueva orden de guardias, se contempla como novedad la posibilidad de activar ante situaciones de emergencia, a efectos de garantizar los correspondientes relevos y periodos de descanso, a funcionarios adscritos a la Direcci贸n General de Protecci贸n Ciudadana, que no se encuentren de guardia. Este personal funcionario ser谩 retribuido conforme a los conceptos e importes establecidos para el personal que estuviese prestando sus servicios de guardia.
En base a la experiencia acumulada, esta situaci贸n se puede producir bien en emergencias que requieran de la activaci贸n de un plan de protecci贸n civil y de la constituci贸n de los correspondientes Grupos de Acci贸n, en las que los puestos de director t茅cnico operativo y de responsable del Grupo de Apoyo Log铆stico deben ser cubiertos de manera ininterrumpida por los funcionarios sujetos al 谩mbito de aplicaci贸n de la Orden; o tambi茅n para el caso de que se produzcan incidentes de manera simult谩nea en la misma provincia, que imposibiliten al funcionario de guardia provincial el desarrollo de sus funciones en todos ellos a la vez.
El personal funcionario que se encuentre realizando una guardia localizada y sea activado por un incidente o emergencia desde el Servicio 112 deber谩 atender de manera inmediata dicho aviso y tendr谩 la obligaci贸n de incorporarse de manera presencial al puesto de trabajo en un tiempo inferior a una hora.
Para posibilitar el desarrollo de la guardia localizada al personal funcionario se le facilitar谩 un dispositivo de localizaci贸n para la atenci贸n inmediata y adecuada de la necesidad que se pudiera presentar y un medio de transporte para su desplazamiento desde el puesto de trabajo al lugar de la emergencia en los casos en los que sea preciso.