jueves, 14 noviembre, 2024

Con motivo de las próximas hogueras de San Antón el Ayuntamiento de Argamasilla ha emitido el siguiente bando

Con el fin de evitar cualquier contratiempo y que las celebraciones se realicen dentro del máximo respeto para el resto de vecinos y el medio ambiente, se hace necesario hacer un llamamiento a la población en general.

BANDO DE ALCALDÍA

Como ya es sabido de la población en general, el próximo día 16 de enero viene siendo habitual debido al importante arraigo en nuestra población la realización de hogueras/barbacoas, en el marco de la celebración de la Festividad de San Antón.

Torre de Gazate Airén

Con el fin de evitar cualquier contratiempo, que las celebraciones que conlleven se realicen siempre dentro del máximo respeto para el resto de vecinos y el medio ambiente, se hace necesario hacer un llamamiento a la población en general para la consecución de que este tipo de celebraciones festivo-lúdicas, se puedan desarrollar en un marco de respeto, lúdico y festivo sin que ello genere ningún tipo de incidente ó accidente del que todos tengamos posteriormente que lamentarlos.

A tal efecto, en uso de las facultades que me confiere el art. 21.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente se viene a establecer las siguientes instrucciones:

Lokinn
  • La realización de las hogueras/barbacoas con motivo de la celebración de la festividad de San Antón, podrán llevarse a cabo a partir de las 16,00 horas del día 16 de enero de 2019, debiendo finalizar las mismas, como máximo, a las 8,00 horas del día 17 de enero inmediato posterior.
  • Para proceder a la realización de hogueras/barbacoas en la vía o espacios públicos, se deberá presentar la correspondiente comunicación en el Servicio de la Policía Local, con la presentación del D.N.I del responsable (mayor de edad), ubicación y características, fijándose el plazo máximo para ello, el día 16 de enero de 2019 a las 15,00 horas.
  • En todo caso se deberán tener en cuenta los siguientes criterios y/o condiciones:
    • LOS ELEMENTOS DE COMBUSTIÓN NO PODRÁN ESTAR COMPUESTOS POR MATERIALES INFLAMABLES NI EXPLOSIVOS, NI POR ELEMENTOS DE COMPOSICIÓN PLÁSTICA, NI NINGÚN OTRO TIPO DE RESIDUOS CUYA COMBUSTIÓN PUEDA CONLLEVAR LA EMISIÓN DE GASES ALTAMENTE CONTAMINANTES O MOLESTOS. POR LO QUE QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO LA QUEMA DE PLÁSTICOS, NEUMÁTICOS U OTROS PRODUCTOS TÓXICOS Y CONTAMINANTES. NO SE PODRÁN HACER LAS HOGUERAS/BARBACOAS PRÓXIMAS A DEPÓSITOS DE GAS, COMBUSTIBLES Y SIMILARES.
    • SE PROHÍBEN LAS HOGUERAS/BARBACOAS SITUADAS DIRECTAMENTE SOBRE EL
      ASFALTO, SALVO QUE SE UTILICE SOBRE ESTE UNA PLANCHA METÁLICA SEPARADA
      DEL SUELO POR UNA CAPA GRUESA DE ARENA. TODO ELLO SE RETIRARÁ
      CONVENIENTEMENTE TRAS LA CELEBRACIÓN DE LA HOGUERA/BARBACOA.
    • CUANDO LAS HOGUERAS/BARBACOAS SE SITÚEN EN LA CALZADA, ESTAS
      SOLAMENTE PODRÁN UBICARSE EN LUGAR EN DONDE NO SE OBSTACULICE LA
      CIRCULACIÓN, Ó EN CASO DE QUE PREVIAMENTE SE HAYA AUTORIZADO EL CORTE
      DE LA VÍA PUBLICA POR ESTE AYUNTAMIENTO.
    • LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE HOGUERAS/BARBACOAS SERÁ DE 15 METROS,
      SIENDO LAS DIMENSIONES MÁXIMAS PERMITIDAS DE LA HOGUERA DE 1,50
      METROS DE DIÁMETRO. EN CASO DE BARBACOAS LAS DIMENSIONES MÁXIMAS
      PERMITIDAS SERÁN DE 1 METRO CUADRADO.
    • SE GUARDARÁ ESPECIAL PRECAUCIÓN PARA QUE LA HOGUERA/BARBACOA NO
      AFECTE A CABLES ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS A MOTOR, MUROS Y EDIFICACIONES,
      GUARDANDO UNA DISTANCIA SUFICIENTE Y ADECUADA CON DICHOS ELEMENTOS.
    • TRAS LA FINALIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN, SE DEBERÁ PROCEDER A APAGAR
      TOTALMENTE LA HOGUERA/BARBACOA Y SE RECOGERÁN ADECUADAMENTE LOS
      RESIDUOS QUE SE HUBIESEN GENERADO, DEJANDO LIMPIA DE RESTOS LA ZONA.
      IGUALMENTE SE DEBERÁ ABSTENER DE DEPOSITAR LAS BRASAS Y/O RESCOLDOS
      EN LOS CONTENEDORES DE RECOGIDA DE BASURA PARA EVITAR DE QUE ÉSTOS
      PUEDAN SUFRIR DESPERFECTOS.
    • EN NINGÚN CASO SE PERMITIRÁ LA REALIZACIÓN DE HOGUERAS NI BARBACOAS EN
      PARQUES, Y/O ZONAS AJARDINADAS O ARBOLADAS.
    • PARA EL CASO DE LA REALIZACIÓN DE HOGUERAS/BARBACOAS EN TERRENOS
      PARTICULARES SE RECOMIENDA QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ANTES
      REFERIDAS PARA EVITAR SITUACIONES DE PELIGRO.
    • FINALMENTE SEÑALAR QUE SE HABILITARÁN ESPACIOS EN LA ZONA DEL RECINTO
      FERIAL, PARA QUE CUALQUIER PERSONA Ó COLECTIVO PUEDA INSTALAR EN LA
      ZONA SU PROPIA HOGUERA.
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