La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 18 aƱos de prisiĆ³n a dos acusados de propinar una paliza con graves secuelas cerca de un bar de Pedro MuƱoz. AsĆ la sentencia considera a los dos acusados responsables de un delito agravado con la concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas no cualificada.
Por ello se le ha impuesto una condena de nueve aƱos de prisiĆ³n a cada uno. AdemĆ”s, en concepto de responsabilidad civil, los condenados, deberĆ”n indemnizar a la vĆctima en la cantidad de 377.566,75 euros.
De esta forma, la sentencia ha considerado probado que sobre las 00.50 horas del dĆa 23 de marzo de 2014, en el interior del Bar El Calvario de la localidad de Pedro MuƱoz (Ciudad Real) y Ā«por motivos no aclaradosĀ», se produjo una discusiĆ³n entre V.G. e J.C. que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohĆ³licas. Se da la circunstancia que V.G. se encontraba acompaƱado por el otro acusado I.L. y A.V.S.
ContinĆŗa explicando que como la dueƱa del bar los expulsĆ³, siguieron la disputa en la calle, que fue subiendo de tono, al punto que los dos acusados tiraron al suelo a J.C., Ā«procediendo a propinarle patadas y puƱetazos por todo el cuerpo, llegando a pisarle la cabeza, dejĆ”ndolo tirado y tal estado que debiĆ³ recibir asistencia mĆ©dica que resultĆ³ vitalĀ». La sentencia tambiĆ©n explica que los acusados fueron identificados por PolicĆa y Guardia Civil gracias a la colaboraciĆ³n ciudadana.
El documento judicial tambiĆ©n recoge las lesiones que sufriĆ³ J.C. como consecuencia de los golpes recibidos consistente en un traumatismo craneoencefĆ”lico que le ha dejado como secuelas la pĆ©rdida total de audiciĆ³n del oĆdo izquierdo, trastorno depresivo reactivo y trastornos del humor, trastorno orgĆ”nico de la personalidad y perjuicio estĆ©tico moderado consistente en una cicatriz que va desde la parte media lateral derecha de la cabeza hasta el hombro derecho, ademĆ”s de presentar perjuicio estĆ©tico dinĆ”mico ya que tiene marcha inestable y precisa ayuda para caminar.
Igualmente seƱala que el agredido Ā«presenta incapacidad para gran parte de las actividades de la vida ordinaria y le ha sido reconocida una incapacidad permanente absoluta habiĆ©ndose dedicado anteriormente al sector de la construcciĆ³nĀ».
La sentencia reconoce que el Ā«gran caballo de batallaĀ» ha sido determinar la participaciĆ³n de los acusados, particularmente de I.L., en la agresiĆ³n que Ā«determinĆ³ las graves e importantes lesiones y secuelasĀ» que padece J.C.
PARTICIPACIĆN PROBADA
Explica que mientras que V.G. no ha negado ni la disputa, primero en el bar y luego en la calle, ni la agresiĆ³n producida, si ha restado gravedad a los hechos, cuyas consecuencias atribuye esencialmente al infortunio (golpe de la vĆctima con un bordillo) al caer mientras forcejeaban, recibiendo el golpe y el peso del propio. AdemĆ”s el reconocimiento de su participaciĆ³n ha quedado probado, afirma la sentencia, en la unanimidad de los testigos en situarlo en la agresiĆ³n.
Por el contrario reconoce que ha sido mĆ”s complicado determinar la participaciĆ³n en los hechos del otro acusado, ya que la mayor parte de su cĆrculo de acompaƱantes (incluido el acusado) lo exculpa de la agresiĆ³n. Esto ha podido ser determinado Ā«sin gĆ©nero de dudasĀ» gracias a las declaraciones de los testigos imparciales (que no conocĆan ni a acusados ni a vĆctima).
Ello viene avalado por otros hechos relevantes como haber ocultado su verdadera identidad a los agentes policiales hasta que la comparecencia de su madre en sede judicial el dĆa 24 de junio de 2014 desvelĆ³ el error. Ā«Hecho muy significativo sobre el deseo de ocultaciĆ³n de su participaciĆ³nĀ» aƱade el texto.
A esto se une el haber estado fugado y fuera de la disposiciĆ³n del tribunal, lo que motivĆ³ su nuevo ingreso en prisiĆ³n. Y, finalmente, por porque fue identificado por agentes policiales como uno de los autores de la agresiĆ³n (pese a la confusiĆ³n en la identidad). La sala ha decidido finalmente desestimar las posibles eximentes o atenuantes de miedo insuperable o legĆtima defensa.