La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado al exalcalde de Puertollano (Ciudad Real), Joaqu铆n Hermoso Murillo, a una pena de siete a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico por su participaci贸n en el procedimiento de contrataci贸n y adjudicaci贸n de las obras de la plaza de toros de la ciudad minera entre los a帽os 2007 y 2008.
Seg煤n consta en la sentencia Hermoso Murillo ha resultado absuelto del delito de falsedad documental del que le acusaba la acusaci贸n popular, sustentada por los grupos municipales del PP e IU.
Los magistrados tambi茅n han condenado por prevariaci贸n al arquitecto t茅cnico municipal Eugenio 脕ngel Manso a siete a帽os de inhabilitaci贸n especial, una pena a la que se suman tres a帽os de prisi贸n, otros dos de inhabilitaci贸n especial y multa de seis meses a veinte euros diarios por un delito de falsedad de documento p煤blico u oficial.
Por su parte, el exsecretario municipal Juan Luis V谩zquez Calvo ha sido condenado a siete a帽os por el delito de prevaricaci贸n administrativa, y ha resultado absuelto, al igual que el exalcalde, del delito de falsedad.
Los tres deben pagar una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de las dos acusaciones populares. En todos los casos se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial.
Los magistrados consideran que los acusados procedieron de forma consciente, sin justificaci贸n t茅cnica, al fraccionamiento en 69 expedientes de las obras con el fin de eludir el concurso p煤blico mediante un procedimiento negociado sin publicidad. El coste de las obras ascendi贸 a 2.598.451 euros.
Seg煤n consta en la sentencia, de 4 de noviembre, el exalcalde adopt贸 una resoluci贸n 芦t谩cita ilegal y arbitraria禄 que propici贸 una contrataci贸n 芦prohibida禄. 芦Se trataba de un proyecto de obra mayor dirigido a la realizaci贸n de la segunda fase del Coso Polivalente de Puertollano que luego, sin verdaderos motivos t茅cnicos y sin cumplir los requisitos legales, se segment贸 en 36 contratos, y la cimentaci贸n, pese a ser un todo inescindible, global y conjunto, se fractur贸 en dieciocho lotes, todos ellos de cuant铆a inferior a 60.000 euros, que finalmente fueron adjudicados a la misma mercantil, Navarro Piquer, mediante un procedimiento tramitado sin publicidad禄, constata la sala.
Seg煤n los magistrados, el exalcalde Hermoso Murillo adopt贸 una decisi贸n con efectos administrativos que permiti贸, 芦violando禄 las expresas prohibiciones de fraccionamiento de la Ley de Contratos del Estado, 芦la celebraci贸n de m煤ltiples contratos que vulneraban las m谩s elementales reglas de la contrataci贸n administrativa (los principios de publicidad y concurrencia), encabezando los expedientes con los informes realizados por el arquitecto t茅cnico municipal y el secretario, para a continuaci贸n, tras el informe t茅cnico, dictar la resoluci贸n de aprobaci贸n de la contrataci贸n y el pago禄.
La sentencia prosigue indicando que una vez 芦reconducida禄 la adjudicaci贸n a otros procedimientos con menores requisitos, el resultado final, en lo que concierne a la cimentaci贸n, al menos, 芦fue encargar y contratar a un 煤nico contratista que tan s贸lo present贸 la misma oferta, el llamado preciario o listado de precios, para todos los distintos lotes en que se despedaz贸 la obra en clara contravenci贸n禄.
En este sentido la Audiencia Provincial considera que el resultado ocasionado fue 芦materialmente injusto禄 y se manifiesta al haber adjudicado, a sabiendas, los contratos fraccionados sin respetar las normas, en especial a una misma empresa que aport贸 煤nicamente listados de precios, 芦consiguiendo la concesi贸n de los mismos sin posibilidad real alguna de contrastar que su oferta fuera la m谩s favorable para los intereses generales禄.
En este contexto, dicen los jueces, la decisi贸n de Hermoso Murillo de admitir el fraccionamiento y adjudicaci贸n de unos contratos de manera que en la pr谩ctica exclu铆an toda publicidad y transparencia y a cualquier otro competidor, que no fuese en realidad el elegido 芦digitalmente禄, constituye una resoluci贸n que el alcalde adopt贸 芦con el 煤nico sustento de su exclusiva voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad y situada extramuros de toda justificaci贸n que pudiera tener el m谩s m铆nimo apoyo racional禄.
Respecto a los otros dos acusados, el arquitecto t茅cnico que emiti贸 los informes de fragmentaci贸n y el exsecretario municipal que dio el visto bueno jur铆dico, son considerados cooperadores necesarios del delito de prevaricaci贸n al existir la 芦voluntad禄 para dar una cobertura jur铆dica al acto arbitrario.
Para la sala, ha quedado demostrado que la actuaci贸n de 脕ngel Manso al emitir el informe se encontraba orientada, en armon铆a con lo pactado con el alcalde, a cumplir el objetivo pol铆tico y personal perseguido, 芦acto que en ning煤n caso se pueden calificar como neutro al ser su 煤nico prop贸sito servir de justificaci贸n para la fragmentaci贸n de la obra, lo que incide en el proceso de contrataci贸n禄.
Por su parte, la sentencia establece que los actos llevados a cabo por el exsecretario Juan Luis V谩zquez Calvo son 芦imprescindibles禄 para llegar al resultado prevaricador.
芦No solo advierte y auxilia a 脕ngel Manso acerca del modo y forma en que se deb铆a canalizar el proceso de contrataci贸n (fragment谩ndolo), para lo cual precisaba un informe t茅cnico de necesidad, sino que posteriormente le indica c贸mo deb铆a realizarlo, para lo cual incluso le ilustra acerca de las disposiciones legales aplicables禄, reza la sentencia, al tiempo que especifica que en el informe de legalidad emitido por el secretario 芦nada se justifica desde un punto de vista jur铆dico禄.
Por otra parte, la sala considera al t茅cnico 脕ngel Manso autor de un delito de falsedad en documento p煤blico al considerar probado que el acusado intent贸, con diversa documentaci贸n aportada ante la Fiscal铆a y el Juzgado durante la fase de instrucci贸n, dar aspecto de legalidad al proceso de contrataci贸n ocultando a los 贸rganos de control la inexistencia de solicitudes y ofertas previas a la emisi贸n de los informes que dieron origen a la adjudicaci贸n y contrataci贸n del anteproyecto, proyecto b谩sico y de ejecuci贸n de cimentaci贸n, grader铆o y barreras del coso polivalente y de las respectivas direcciones de obra y, por ende, 芦la elecci贸n personal unilateral y digital que se hizo de los facultativos que lo realizaron禄.
En contraste, el exalclade y el exsecretario municipal han sido absueltos de este delito por falta de material probatorio.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casaci贸n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracci贸n de Ley o quebrantamiento de forma.