La Sala segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 13 años, 4 meses y 15 días a J.M.M.C.N.A por un delito de maltrato habitual, dos de lesiones y otro de inducción al aborto a su pareja durante el año que duró la relación y en la que residieron en los municipios de Pozuelo de Calatrava y de Torralba de Calatrava. La Sala ha tenido en cuenta para dictaminar la pena el atenuante de dilaciones indebidas solicitados por la defensa.
Concretamente, en relación al maltrato habitual, la sala ha manifestado que no se trata de «acciones asiladas» sino «un comportamiento del acusado prolongado y extendido durante prácticamente toda la relación sentimental que mantuvo con la víctima, con una profusión de actitudes plurales en el tratamiento de la pareja, que alcanza el grado de tortura en todos los aspectos de la convivencia».
A ello añade que lo sucedido ha tenido unas consecuencias que han calificado de «desastrosas» para la víctima, cuya vida «va a tener una seria afectación futura», en referencia al estrés postraumático que sufre la joven y que fue expuesto durante el desarrollo del juicio.
La sala ha considerado probado las dos agresiones denunciadas por la victima e igualmente que la obligó a abortar. Un acto, según la Sala, que se encuadra «en el ámbito de dominación absoluta, sumisión y terror en que había convertido la convivencia» y ha recordado como el día anterior a que se produjera el aborto, el condenado «asomó a la víctima a un pozo para que pensase en las consecuencias de no someterse a tal acción».
Además se ha fijado una indemnización económica de 103.304 euros en una sentencia que aún no es firme.