martes, 19 noviembre, 2024

Una regulaci贸n para que una serie de enfermedades tengan atenci贸n sanitaria preferente

A fin de mejorar de la calidad asistencial al minimizar las situaciones de penosidad, estr茅s o dificultad que generan las esperas o demoras

La Direcci贸n-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha creado el Programa de Atenci贸n Sanitaria Programada Preferente, que regula una serie de enfermedades que tienen que tener una atenci贸n sanitaria preferente a fin de mejorar de la calidad asistencial al minimizar las situaciones de penosidad, estr茅s o dificultad que generan las esperas o demoras en consultas programadas.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una Resoluci贸n del Sescam, en la que se indica que las circunstancias que pueden darse en el entorno sanitario pueden repercutir negativamente, no ya solo en la evoluci贸n del proceso cl铆nico del paciente, sino tambi茅n en su estado emocional y en su conducta, en particular en aquellos colectivos que por su situaci贸n de especial vulnerabilidad.

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A juicio del Sescam esas personas con especial vulnerabilidad son menores de edad, personas con discapacidad que pueden presentar dificultades en la comunicaci贸n e interacci贸n social; hipersensibilidad a situaciones extra帽as; hipersensibilidad a determinados est铆mulos sensoriales; episodios de ansiedad y cambios conductuales; ansiedad y temor ante determinadas pruebas o exploraciones, o poca o mala tolerancia a la espera.

Por este motivo, con la presente resoluci贸n el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha quiere establecer de oficio un procedimiento dirigido a brindar a todos estos colectivos una atenci贸n sanitaria preferente y de calidad, sin esperas innecesarias, que priorice a este tipo de pacientes teniendo en cuenta sus necesidades espec铆ficas.

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Esta resoluci贸n ser谩 de aplicaci贸n en todos los centros sanitarios del Sescam, en cualquiera de sus modalidades asistenciales, a excepci贸n de la atenci贸n sanitaria urgente.

 

ACREDITACI脫N DEL PACIENTE

La acreditaci贸n de la condici贸n de paciente con atenci贸n sanitaria programada preferente, podr谩 efectuase a trav茅s de la exhibici贸n del documento de acreditaci贸n de la atenci贸n sanitaria preferente.

Dicho documento se enviar谩 por la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria al domicilio del paciente previamente identificado, incluido en el Programa de Pacientes con Atenci贸n Sanitaria Programa Preferente.

Si alg煤n paciente del Sescam considerase que debiera estar incluido dentro de este programa, en cualquier momento podr谩 presentar una reclamaci贸n dirigida a la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria. Recibida dicha reclamaci贸n, la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria, tras realizar las oportunas comprobaciones, proceder谩, si fuera el caso, al reconocimiento de la atenci贸n sanitaria preferente en los t茅rminos previstos en la presente resoluci贸n.

En cuanto a las enfermos que el Sescam considera han de tener un trato preferentes, se encuentran los relacionados con las demencias, como Alzheimer, Demencia degenerativa cuerpos de Lewy, la asociada al Parkinson, la Enfermedad de Huntington, la Demencia alcoh贸lica o la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

Tambi茅n incluye a los pacientes con da帽o cerebral o los que presentan problemas de salud mental, como trastornos del espectro autista o los retrasos mental grave y profundo; as铆 como las enfermedades minoritarias cognitivoconductuales de base gen茅tica en edad pedi谩trica, tales como el S铆ndrome de Di Giorge; S铆ndrome de Mowat-Wilson; S铆ndrome de Down o Delecciones.

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