La normativa contempla la promoción de medidas para asegurar el empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras o para combatir la obsolescencia programada, previniendo y erradicando prácticas de producción que tengan por objeto la reducción intencionada de la vida útil de los productos.
Otro aspecto novedoso es la promoción de la utilización de la ‘huella ecológica’ de los productos como herramienta para conocer la trazabilidad de los mismos y el impulso a nuevos modelos económicos emergentes, como los que tienen que ver con la economÃa colaborativa.
En uno de sus artÃculos se establece que las empresas prestadoras de servicios deberán informar, en cualquier aviso o comunicación referente a la falta de pago de este servicio, de los derechos que afectan a la pobreza energética que tienen las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad económica. Estas personas podrán presentar además un informe de los servicios sociales básicos en el que se acredite su situación de vulnerabilidad; un informe que las Administraciones públicas deberán emitir en un plazo máximo de 15 dÃas a partir de su solicitud.
RESPONSABILIDADES DEL CONSUMIDOR
También este estatuto incluye, por primera vez, un capÃtulo dedicado a las responsabilidades de las personas consumidoras, en el que, por ejemplo, se insta a hacer un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos en el uso y disfrute de los bienes y servicios, a evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable o a no obstaculizar los procesos de economÃa circular y de ecodiseño o innovación compartida.
Además, la ley establece un régimen sancionador con tres tipos de sanciones que van desde las leves a las muy graves. AsÃ, entre las graves, multadas con hasta 100.000 euros, se encuentra, por ejemplo, la introducción de cláusulas abusivas o las limitaciones o exigencias injustificadas cuando la persona consumidora quiere poner fin a un contrato de prestación de servicio o suministro de productos.
Asimismo, las infracciones muy graves pueden ascender a multas de un millón de euros y entre ellas están el corte de suministro de servicios básicos continuados sin que la empresa prestadora tenga constancia de que el consumidor ha recibido una notificación concediendo plazo suficiente para alegar o sin que haya tenido las autorizaciones administrativas o judiciales pertinentes, asà como la imposición de diferentes precios sobre un producto cuya única diferenciación esté en el hecho de que la persona destinataria sea hombre o mujer.
Esta ley fue aprobada por unanimidad en las Cortes de Castilla-La Mancha el pasado 21 de marzo y es la última legislación que salió adelante de la Cámara regional, tras un debate en el que se examinaron cerca de medio centenar de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.