viernes, 22 noviembre, 2024

Consulta las prohibiciones, tallas mínimas y periodos hábiles de la nueva veda de pesca en C-LM

A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la nueva orden que regula las vedas de pesca en la Comunidad Autónoma, que declara como periodo hábil para la pesca en aguas declaradas trucheras el plazo comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre en el caso de aguas de alta montaña y el primer domingo de mayo y el 15 de octubre en baja montaña.

A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada.

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En aguas de alta montaña solo se autoriza el empleo de moscas artificiales y cucharillas con anzuelo simple, mientras que en aguas de baja montaña, además de los anteriores, se autoriza el empleo de señuelos artificiales provistos de anzuelos simples.

En todas las aguas trucheras se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples. El cebado de las aguas antes o durante la pesca está prohibido. Además, no se permite la pesca desde embarcación en aguas declaradas trucheras.

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Dentro de las aguas no declaradas trucheras, la pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas si existiesen. La pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Se encuentra prohibido con carácter general el empleo de toda clase de redes, el cebado de las aguas antes o durante la pesca, la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, la pesca y el baño en los refugios de pesca, la pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques o la pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico.

Igualmente, queda prohibido llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando, asi como la introducción de especies.

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca, etcétera) además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se deberá limpiar, secar y desinfectar cualquier tipo de embarcación, patos, y cualquier otro medio utilizado para la pesca en contacto con el agua.

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La pesca accidental de cualquier especie exótica invasora fuera de los lugares establecidos conllevará su sacrificio inmediato.

Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras para las que se permite la pesca como control de poblaciones.

Con el fin de evitar problemas de salubridad por acumulación de residuos en zona de pesca se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad.

La nueva orden recoge que se autoriza la suelta de la especie trucha arcoíris, previa comunicación administrativa, en los cotos intensivos autorizados.

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