Los ocho acusados -siete hombres y una mujer- de participar en el secuestro y homicidio de un empresario de la localidad toledana de Illescas en 2014 -cuyo cuerpo no ha aparecido- han reconocido los hechos y han aceptado las penas solicitadas desde la Fiscalía, que oscilan entre uno y 10 años y medio de prisión, en este caso para el autor del homicidio.
En la primera sesión del juicio que se ha celebrado este martes en la Audiencia Provincial de Toledo, O.P.G ha declarado por videoconferencia desde la prisión de Estremera ser el autor de la muerte del empresario y haber planificado su secuestro.
Tras admitir haber recibido 80.000 euros a cambio de la puesta en libertad del fallecido, también ha reconocido haber acabado con la vida de J.L.V.E. de un disparo y tras mantener con él un forcejeo. De igual modo, ha confesado haberse deshecho del cuerpo tirándolo desde un puente al río Tajo.
Mientras, M.B.C, A.V.D., O.L.Q. se han declarado culpables de los delitos de secuestro y receptación y han admitido las penas de cinco años y tres meses que para cada uno de ellos solicita el representante del Ministerio Fiscal. Estos tres procesados, junto con O.P.G, tendrán que indemnizar en 80.000 euros al caudal relicto del fallecido.
En el caso de B.G.C., que trabajaba como administrativa en una mercantil en Getafe (Madrid), ha aceptado la pena de dos años de prisión que tanto el fiscal como los abogados de la acusación particular han solicitado para ella por complicidad en el secuestro del empresario de Illescas. La procesada ha admitido haber facilitado al resto de acusados información sobre el fallecido y ha alegado que ofreció esos datos «para que no robaran a un primo suyo».
Así las cosas, R.S.R. se ha declarado culpable de encubrir un delito de secuestro y ha aceptado una pena de nueve meses de cárcel, mientras que A.M.V. y F.J.P.M han aceptado 12 meses de prisión por un delito de receptación y otro de falsedad documental.
HECHOS
Los hechos, que seguirán juzgándose este miércoles en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, ocurrieron en mayo de 2014. Con anterioridad, y según el relato del fiscal, O.P.G., M.B.C., A.V.D. y O.L.Q. mantenían entre sí una relación de amistad y se organizaron con el propósito común de enriquecerse mediante la planificación y ejecución de la privación de libertad de una persona, exigiendo la entrega de una cantidad de dinero relevante para, una vez recibida, ponerla en libertad.
Los citados procesados compartieron su plan con B.G.C., que trabajaba como administrativa en una mercantil en Getafe (Madrid) y fue quien les propicio información de que el empresario J.L.V.E., dedicado a la intermediación en la compraventa de metales, dispondría de dinero suficiente como para atender a sus requerimientos, dato que conocía por su trabajo en esta mercantil. Por ello, O.P.G. y A.V.D. decidieron que este empresario se convertiría en su objetivo y B.G.C. les facilitó su número de teléfono.
Tras los preparativos, los procesados concertaron por teléfono un encuentro con el empresario para el 7 de mayo en Illescas. Allí, fue abordado por O.L.Q. y O.P.G. quienes, tras una breve conversación, le asieron e introdujeron en el interior de la parte destinada a la carga de una furgoneta. Allí, O.P.G. le requirió «de forma intimidatoria» que realizara las gestiones pertinentes para conseguir la cantidad de 80.000 euros que le fue reclamada para su puesta en libertad.
El empresario secuestrado realizó una llamada telefónica a su padre para que acudiera a una oficina bancaria de Madrid para retirar esta cantidad, llamando igualmente a la sucursal para que tuvieran preparada dicha cantidad. De igual forma, indicó a su padre que, conforme a lo que le era exigido por O.P.G. y convencido de que sería puesto en libertad después, llevara dicha cantidad a las oficinas de la empresa mercantil de Getafe anteriormente descrita.
Finalmente, entre las 11.24 horas y las 13.51 horas, J.L.V.E. llamó en cuatro ocasiones a un trabajador de esta empresa conocido por él para que recibiera la bolsa con el dinero y la entregara a una persona con traje que pasaría a recogerla inmediatamente, quien resultaría ser el acusado M.B.C. que, mientras se realizaban todas estas gestiones, se había desplazado hasta Getafe a la espera de recibir instrucciones para la recogida del dinero.
LE DISPARÓ CON UN ARMA DE FUEGO
Mientras el procesado M.B.C. recogía el dinero y sin que en el escrito del Ministerio Fiscal conste el motivo determinante ni la forma, O.P.G., «excediéndose en todo caso del plan convenido con los restantes procesados y sin que estos tuvieran conocimiento de ello», tras forcejear con el secuestrado le disparó con un arma de fuego respecto de la que carecía de permiso, provocando su fallecimiento.
Tras esto y sin que conste que los restantes acusados tuvieran conocimiento de estos hechos, O.P.G. procedió a hacer desaparecer el cuerpo lanzándolo al río Tajo a la altura de un puente situado entre las localidades cercanas de Mocejón y Algodor, sin que este cuerpo pudiera ser recuperado.