Criticar a una profesora de instituto en las redes sociales no merece castigo a tenor de la sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y en la que estima la apelaci贸n presentada por los padres de un menor que cursaba 4潞 de la ESO del IES Vicente Cano de Argamasilla de Alba en 2016 y al que la direcci贸n del centro impuso en octubre de ese a帽o la obligaci贸n de realizar las tareas educativas en su casa durante 15 d铆as -芦exceptuando las horas de controles tanto escritos como orales- como medida correctora.
En este sentido, asevera que, adem谩s de hacer referencia a pensamientos, creencias, ideas o juicios de valor, incluye tambi茅n 芦la cr铆tica de la conducta de otro, a煤n cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues as铆 lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el esp铆ritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democr谩tica禄.
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
Anula de esta forma los argumentos de la sentencia dictada en primera instancia en la que se tuvo en cuenta que las publicaciones del alumno en Facebook, Twitter o change.org cuestionaban la profesionalidad de la docente y que incid铆an en el 谩mbito del honor -honorabilidad profesional- y la propia imagen.
A este respecto, la sentencia ahora anulada establec铆a que esas quejas del alumno se pod铆an haber canalizado a trav茅s de los cauces adecuados, 芦legalmente previstos pero no justifican la difusi贸n de un comunicado como el que es objeto de este procedimiento禄.