La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha sumado a la petición de la Fiscalía en las penas para los seis jóvenes que intentaron repoblar Fraguas, en Monasterio (Guadalajara), tras retirar uno de los delitos de los que se les acusa, concretamente el de daños contra el medio ambiente, penado con dos años de cárcel.
En el juicio celebrado este viernes, que ha quedado ya visto para sentencia, la Acusación Particular ha mantenido sin embargo las peticiones de pena por los delitos contra la Ordenación del Territorio, penado con dos años de cárcel, y el de usurpación de monte público, con cuatro meses, solicitudes que compartía y que ha elevado a definitivas también el Ministerio Fiscal.
De esta forma, las penas solicitadas ahora para cada uno de los encausados por parte del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular son de dos años y cuatro meses frente a los cuatro años que pedía en sus conclusiones provisionales la Acusación Particular que representa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Una vista que se ha prolongado durante unas seis horas, y en la que han prestado declaración los propios encausados, agentes forestales, técnicos de la Junta, guardias civiles, vecinos del antiguo pueblo de Fraguas o de otros pueblos de la zona, entre los testigos presentados por las distintas partes.
En su exposición, la letrada que representa a la Junta, tras retirar la petición de pena por un delito de daños al medio ambiente, ha señalado que la jurisprudencia es clara y dice que no se puede construir en monte público.
Sin embargo, la Acusación si ha mantenido en sus conclusiones definitivas las peticiones de pena por los delitos de usurpación, al considerar probado que Monasterio, que es el pueblo en el que se ubica el paraje de Fraguas –expropiado para reforestarlo– no tiene planeamiento urbanístico y se rige por las normas provinciales subsidiarias que prohíben construir allí.
RESTITUIR EL ESTADO DE LA ZONA FORESTAL
Además, ha considerado que concurre el dolo considerando que los pobladores deberán restituir el estado que tenía esta zona forestal de monte público en la que se asentaron en el 2013 tal y como estaba antes.
Ha considerado que los encausados deben ser condenados, entendiendo que lo contrario podría suponer un «una llamada» a lo contrario.
Por su parte, la única modificación que ha realizado el Ministerio Fiscal de su informe provisional de calificaciones es la consideración de que se refleje en el mismo la cantidad de 26.779,27 euros como la cuantificable de daños causados en base a un informe presentado en sala.
Ha mantenido las peticiones de pena que ya había solicitado y que ha justificado alegando que los encausados no pueden eximir su culpa alegando que no conocían que su conducta era antijurídica porque si sabían de la ilegalidad de la actuación.
Según la Fiscalía, «dadas las condiciones personales, no pueden alegar que están cometiendo un ilícito», con referencia expresa a la formación universitaria de alguno de ellos.
Además, ha señalado que «por muy loables que sean sus objetivos», alusivos en sus testificales a que lo que querían ellos era que haya vida en la zona, y que los pueblos no desaparezcan, «no se pueden arrogar por la vía de hecho una competencia que no les corresponde».
EN UN PARQUE NATURAL
Ha incidido en su exposición, al igual que hiciera la Acusación, que la normativa no permite construir en monte público inmerso en un parque natural como es el caso, ya que se trata de un espacio inmerso en el Parque Natural de la Sierra Norte, y que lo que deben hacer es «cumplir la ley» y no pretender usar un espacio de uso público con carácter «particular».
Además, el Ministerio ha tenido también en cuenta en su exposición el hecho de que «se ha producido un asentamiento en contra de la voluntad de su morador», algo que –ha dicho– «queda probado», incidiendo también que se puede equiparar lo que ellos han hecho en Fraguas con lo que ha pasado en otros lugares como Matallana o La Vereda, donde hay concesiones, porque además se trata de pueblos.
Por lo que respecta a la Defensa de los seis encausados ha solicitado para todos ellos la libre absolución entendiendo que «no se puede usurpar un monte público» y ha defendido que estos jóvenes no sólo no han destruido, sino que han reconstruido aludiendo a que «es diferente que construir», según la Real Academia de la Lengua (RAE).
Ha señalado que sus defendidos no pensaron tampoco, en ningún momento, que esto pudiera llegar a la vía penal ni que lo que estaban haciendo, es decir, reconstruir un pueblo, «constituyera un delito», tras aludir reiteradas veces que se está haciendo esto mismo en otros términos como Matallana.
MÁS SABIOS QUE ANTES
Los encausados han tenido voz al inicio, pero también al final del juicio, y en el caso de Isaac, ha dicho que precisamente el ser monte público y parque natural fue lo que les hizo pensar que podía ser un lugar adecuado, y «entonces éramos más ingenuos, ahora somos un poco más mayores y sabios».
«Pensamos que lo público nos ayudaría a tener una concesión repobladora porque pensábamos que ese era el interés prioritario de la Junta «, y además «nosotros cuidamos el monte», ha dicho.
Algo en lo que han coincidido el resto, tras destacar que Fraguas se abandonó en el 1968, luego fue zona de tiro y ahora, el objetivo de ellos era poblarlo, sin negar que sabían que era de la Junta y que era un parque natural, pero si reconociendo que pensaron en que sus actuaciones podrían llevar sanciones administrativas, pero no penales, como se pide ahora.
Por su parte, varios de los agentes forestales que han intervenido como testigos han reconocido que, según el informe del servicio técnico de Agricultura emitido en su día a raíz de la denuncia de estos hechos, en la zona existe riesgo de incendios.
La técnico de la Junta que formuló la denuncia también ha prestado declaración, y ha señalado que, en ningún momento se les dijo a estas personas desde la Consejería que su situación se podría legalizar.
En su testimonio, la declaración detallada de la jefa del Servicio de Urbanismo ha asegurado que en ningún momento se podría considerar Fraguas como un núcleo abandonado sino como suelo rústico expropiado para la repoblación forestal y monte de dominio público protegido.
Tras un repaso detallado por distintas normativas ha añadido que la legislación de la Ley de Montes no contempla el uso residencia de este terreno y que «las actividades urbanísticas están prohibidas por ley y no pueden legalizarse», ha apostillado.
También ha insistido en que, desde su expropiación, Fraguas es sueldo rústico especialmente protegido y así está catalogado en el Catálogo de Montes del Gobierno regional.
VALORACIÓN DEL DELEGADO DE LA JUNTA
Por su parte, el delegado del Gobierno regional en Guadalajara, Alberto Rojo, en declaraciones a Europa Press, tras conocer la rebaja de la petición de pena por parte de la representante legal de la Junta, ha señalado que se encuentra «satisfecho» con esta decisión de retirar la pena por daños contra este grupo de personas que están ocupando «ilegalmente» Fraguas.
Aunque ha señalado que, aunque la actuación era ilegal, la denuncia –que venía ya de la etapa del Gobierno de María Dolores de Cospedal– «podría ser «desproporcionada», y aunque entiende que habrá consecuencias, pero «serán más acordes al daño causado, y la clave de la justicia está en la proporcionalidad».