El Gobierno regional ha modificado el Decreto que regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma , que entrará en vigor en 20 dÃas. A partir de esa fecha, ya no será necesario acreditar, a la hora de inscribirse, un periodo de convivencia previa.
«Razones de Ãndole normativa y de eficiencia administrativa hacen que sea necesario suprimir el mencionado periodo de convivencia y empadronamiento previo que se exige para poder inscribir a las parejas de hecho en el Registro, puesto que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la regulación normativa de un periodo de convivencia para tener por constituida una pareja de hecho constituye una exigencia que no se adecúa al ordenamiento constitucional, por esponder a un modelo imperativo, bien alejado del régimen dispositivo que resulta acorde a las caracterÃsticas de las uniones de hecho, y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en el artÃculo 10.1 de la Constitución», explica el departamento que dirige Juan Alfonso Ruiz Molina.
Con dicha modificación se incorpora también la posibilidad, hasta ahora imprevista, de que el órgano encargado del mismo pueda resolver y practicar de oficio la baja registral de una pareja inscrita en aquellos supuestos en los que le conste de forma fehaciente que se ha producido el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la inscripción.
Finalmente, con la presente modificación se suprime, por innecesaria, la expresión «incluso del mismo sexo» que se utiliza en el artÃculo 2 del Decreto del año 2000 al delimitar el ámbito de inscripción en el Registro.