Este miércoles, 21 de marzo, entrará en vigor la modificación de la orden por la que se conceden subvenciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que deseen cursar estudios universitarios dirigidos a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster en universidades públicas con implantación regional en la Comunidad de Castilla-La Mancha a fin de incluir a sus hijos, con el objetivo de garantizar el desarrollo personal, emocional y educativo de dichas personas.
Dice el vicepresidente, José Luis Martínez Guijarro, que, «la gestión de dichas subvenciones ha demostrado que es necesario acomodar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras que las rigen, fundamentalmente la inclusión de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género como personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas objeto de esta Orden».
REQUISITOS
Asimismo, establece que tendrán la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas objeto de esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que estén empadronados en la Comunidad Autónoma con una antigüedad de, al menos, un año.
Del mismo modo, deberán haberse matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o Máster, en Universidades públicas con implantación regional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
También deberán acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, por medio de una sentencia condenatoria o una certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la persona titular de la secretaria judicial competente.
También podrán aportar un informe del órgano competente de la Administración pública autonómica en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género o acreditar la condición de hijas o hijos de mujer víctima de violencia de género por medio de una copia del libro de familia o un certificación de nacimiento del registro civil.
IMPORTE A SUBVENCIONAR
El importe máximo a abonar a cada persona beneficiaria será el 100 por cien del gasto subvencionable, para sufragar gastos de primera matrícula, hasta el límite de 2.000 euros.
Las subvenciones establecidas en la presente orden serán incompatibles, para el mismo objeto, con cualquier otro tipo de subvenciones de la misma naturaleza.
No obstante, será requisito obligatorio para las personas beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.