viernes, 22 noviembre, 2024

El nuevo decreto de campings y autocaravanas de C-LM entrará en vigor en solo 20 días

Esta nueva regulación comenzará a estar en vigor, concretamente, el 15 de enero de 2019

El Gobierno regional ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el decreto por el que se regula la ordenación de los campings y las áreas para autocaravanas de la región, un decreto que entrará en vigor 20 días después de su publicación, concretamente el 15 de enero de 2019.

Los campamentos de turismo han estado regulados en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 69/1986, de 27 de mayo, sobre ordenación de campamentos públicos de turismo y posteriormente por el Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo.

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Asimismo, el decreto destaca que en los últimos años se ha desarrollado un nuevo modo de establecimientos como son las áreas para autocaravanas, con el fin de dar respuesta a una nueva forma de alojamiento de aquellos viajeros que utilizan sus propios vehículos para alojarse, haciendo vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos, utilizando como residencia las autocaravanas.

El Gobierno regional, dentro de los objetivos establecidos por el Plan estratégico de Turismo 2015-2019 sobre la modernización y ordenamiento de los recursos turísticos de Castilla-La Mancha, ha considerado prioritario modernizar la normativa en materia de camping, así como incorporar al ordenamiento jurídico autonómico las áreas para autocaravanas, reforzando la oferta de alojamiento extrahotelero de la región y permitiendo a los usuarios y viajeros de los campings y de las áreas para autocaravanas «gozar de una oferta que ofrezca experiencias de alojamiento que se adecuen a sus necesidades actuales».

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Asimismo, con este decreto se procede a la adaptación de esta materia de alojamiento turístico a la normativa comunitaria y a la estatal surgida de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y concretada en las leyes reguladoras de la unidad de mercado y de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

De esta manera, con el presente decreto la Junta, en aras de proceder al cumplimiento de los principios de buena regulación, viene a respetar los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ejerciendo la competencia propia a través del instrumento reglamentario acorde a lo dispuesto en la ley.

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Igualmente y considerando el «gran desarrollo» del mercado turístico online y con el fin de «continuar con el impulso y dinamización del sector», mediante el decreto publicado este miércoles se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo «puesto que la propia naturaleza de su actividad conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas».

En el proceso de elaboración de este decreto, este ha sido sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

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