viernes, 22 noviembre, 2024

El derecho a pedir una segunda opinión médica en C-LM entrará en vigor el 7 de enero

El derecho a la segunda opinión médica solo se podrá ejercitar una vez en cada proceso asistencial y con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica a efectos de prestar una mejor asistencia sanitaria

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el Decreto que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de la región, que toda vez publicado este martes entrará en vigor dentro de 20 días, en concreto el 7 de enero.

Según esta nueva regulación, se hace extensivo este derecho no sólo a territorio castellano-manchego, sino también para los pacientes que tengan que ser atendidos en centros concertados en el caso de que el Sescam sólo cuente con un único centro en la especialidad correspondiente.

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Se garantiza el derecho a una segunda opinión médica a los residentes en la Comunidad Autónoma que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Sescam, en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Sescam.

El derecho a la segunda opinión médica solo se podrá ejercitar una vez en cada proceso asistencial y con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica a efectos de prestar una mejor asistencia sanitaria, sin que la garantía regulada en este Decreto ampare solicitudes destinadas a la aportación de informes o certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, Administración de Justicia y otras Administraciones públicas o personas físicas o jurídicas con fines distintos a los puramente asistenciales.

Podrá solicitar la segunda opinión médica el interesado, directamente o a través de representante legal o persona autorizada expresamente.

En su defecto, podrán presentar la solicitud las personas vinculadas al interesado por razones familiares o de hecho, cuando este se encuentre imposibilitado o no sea capaz de tomar decisiones a causa de su estado físico o psíquico.

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